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Cuándo se puede ingresar a un domicilio sin orden judicial

Si bien, según la constitución, el domicilio de una persona es inviolable, existen algunas excepciones por las que se puede ingresar sin orden

Por iProfesional

17/09/2023 – 09,54hs

En nuestro país ingresar a un domicilio sin orden judicial es considerado un delito, ya que este tiene protección por la Constitución Nacional. Sin embargo, existen algunas excepciones y situaciones particulares en las que se puede ingresar a un domicilio sin contar con una orden emitida por un juez.

¿Cuándo se puede realizar un allanamiento?

Como mencionamos anteriormente, la Constitución establece que el domicilio de una persona es inviolable, por lo que se requiere una orden judicial para su allanamiento.

Sin embargo, existen algunas excepciones por las que se puede hacer un allanamiento sin una orden de allanamiento. Dentro de estas excepciones se encuentran:

  • Cuando existe una amenaza clara y evidente para la vida de los habitantes del domicilio como un incendio, explosión, terremoto, entre otros
  • Cuando un imputado o persona sospechosa de cometer un delito está siendo perseguido para ser arrestado y procede a ingresar a un domicilio
  • Cuando una persona pide auxilio desde el interior de un domicilio
  • Cuando hay una denuncia de que ingresaron a un domicilio personas extrañas con indicios de que van a cometer un delito
  • Cuando existen sospechas de que puede haber una persona privada de su libertad y hay un riesgo para su vida o su integridad. En este último caso es necesario que un fiscal autorice la medida y esté presente en el acto

Por otra parte, allanamiento con la orden un juez ocurre cuando existen los motivos suficientes como para sospechar que en ese lugar hay objetos vinculados con un delito y se desean secuestrar para presentarlos como pruebas. Por ejemplo, balances de una empresa, celulares, computadoras, entre otros.

En este caso, el juez puede concurrir personalmente al allanamiento o delegarlo en la fuerza de seguridad o el fiscal. Cabe recordar que todo lo ocurrido en el allanamiento queda documentado en un acta con todas las típicas formalidades, incluyendo la presencia de testigos.

Una orden de allanamiento debe estar firmada

Una orden de allanamiento debe estar firmada por un juez.

Por otra parte, la parte defensora puede estar presente, incluso si la causa se encuentra bajo secreto de sumario, aunque por obvias razones no se le avisará antes de hacerlo. En el caso de las viviendas particulares, solo se puede hacer de día, excepto en casos graves y urgentes o cuando hay peligro en el orden público.

¿Cuándo se puede requisar a una persona sin orden judicial?

La requisa de una persona sin orden judicial solo se puede dar en algunas situaciones particulares:

  • Consentimiento voluntario: si bien parece una obviedad, si una persona consiente voluntariamente a ser registrada/requisada, las autoridades pueden llevarla a cabo sin la necesidad de una orden judicial. Cabe recordar que es importante que el consentimiento debe ser libre y voluntario, es decir, sin presiones ni amenazas
  • Flagrancia: si una persona es destinada en el acto o inmediatamente después de cometer un delito, la policía puede realizar una requisa superficial para buscar evidencia relacionada con el delito, como un arma u objetos robados. Este procedimiento se suele hacer para asegurar la preservación de las pruebas
  • Aduanas y fronteras: en situaciones relacionadas con el control aduanero o migratorio, las autoridades pueden realizar requisas en los puntos de ingresos al país sin la necesidad de contar con una orden judicial
  • Riesgo para la seguridad: cuando exista un peligro inminente para la seguridad pública y no haya tiempo para obtener una orden judicial, la policía puede llevar a cabo una requisa para prevenir una amenaza o un delito grave

Es importante recordar que, incluso en algunos casos especiales, la requisa debe hacerse cumpliendo todos los derechos constitucionales, ya que cualquier evidencia obtenida mediante la violación de los mencionados derechos, podría ser declarada como «inválida» en un juicio penal.

¿Qué establece el art 227 del CPPN?

El Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) en su artículo 227 establece que «cuando el delito mereciere pena de prisión, o de reclusión o prisión perpetua, el detenido podrá ser mantenido en prisión preventiva durante la sustanciación del juicio si el juez, a pedido del fiscal, entendiere que la libertad del imputado compromete la seguridad de la sociedad o la sujeción del imputado al proceso».

En pocas palabras, el mencionado artículo hace referencia a la posibilidad de mantener a un detenido en prisión preventiva mientras se lleva a cabo el proceso judicial si se cumplen con algunos requisitos. En este sentido, para que un imputado sea mantenido en prisión preventiva, es necesario que el delito por el cual se acusa a la otra parte tenga una potencial pena de prisión, reclusión o perpetua.

Además, el juez deberá considerar que la libertad del imputado pone en peligro la seguridad de la sociedad o la sujeción del imputado al proceso. Este tipo de medida cautelar es muy utilizada para asegurar que el imputado esté a disposición de la justicia durante el proceso judicial, sobre todo en casos en los que se considera que existe un riesgo de fuga, de obstrucción de la investigación o de peligro para la sociedad si se le concede la libertad mientras se tramita el juicio.

Cabe recalcar que la decisión de imponer prisión preventiva debe ser fundamentada por el juez y sujeta a revisión en audiencias posteriores, en los que se evalúan las condiciones que justifican su mantenimiento o revocación.

Además, es importante recordar que la prisión preventiva no es sinónimo de culpabilidad, ya que el imputado sigue siendo considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad durante el juicio. En estos casos, siempre es de suma importancia contar con el asesoramiento de un abogado y/o estudio jurídico.

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Es importante tener en cuenta que una persona en prisión preventiva no es sinónimo de que sea culpable.

¿Que requiere el juez para dictar orden de allanamiento?

Los requisitos para que un juez dicte una orden allanamiento debe cumplir con algunos requisitos. Si bien estos pueden variar según la causa y jurisdicción, a rasgos generales, se destacan los siguientes:

  • Indicios claros de criminalidad: la solicitud de allanamiento debe incluir indicios suficientes de que se ha cometido un delito y de que la evidencia relacionada con este se encuentra en ese domicilio. En este sentido, los indicios deben ser lo bastante solidos para que el juez considere justificado el allanamiento
  • Cumplimiento de formalidades: los allanamientos deben cumplir con una serie de requisitos y derechos fundamentales. Por ejemplo, hacer el allanamiento dentro del marco de la ley o realizarlo en los horarios permitidos (por ejemplo, en el caso de los domicilios de particulares debe hacerse en horario diurno, con algunas excepciones)
  • Autorización escrita: la orden de allanamiento se debe emitir por escrito y firmarse por un juez. En esta debe especificarse claramente el lugar que se va a allanar, los objetos o evidencia que se busca y los nombres de las personas autorizados para realizar el allanamiento. Además, las razones deben estar debidamente fundamentada y explicada de forma detallada. Se debe indicar la relación del lugar a allanar con el delito investigado y por qué se cree que se pueden encontrar pruebas o evidencias relevantes
  • Presencia de testigos: es necesaria la presencia de testigos, los cuales pueden ser designados por el juez o ser personas independientes que estén presentes para asegurarse de que el allanamiento se lleve a cabo de acuerdo con la ley y que se respeten los derechos de las personas afectadas

Fuente: iprofesional.com

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