Nacionales

Constitución, Estado y libertad de prensa

Mi interés consiste en plantear dos interrogantes poco frecuentes en el pensamiento jurídico local que sintetizan el punto central del debate sobre la libertad de prensa, la Constitución y el rol del Estado. ¿Es la libertad de prensa un derecho dependiente del mercado y regulado por este, o por el contrario es un derecho fundamental? ¿La libertad de prensa debe garantizarse como un derecho en sí mismo o está sujeta a los vaivenes del sector privado?

Mi interés consiste en plantear dos interrogantes poco frecuentes en el pensamiento jurídico local que sintetizan el punto central del debate sobre la libertad de prensa, la Constitución y el rol del Estado. ¿Es la libertad de prensa un derecho dependiente del mercado y regulado por este, o por el contrario es un derecho fundamental? ¿La libertad de prensa debe garantizarse como un derecho en sí mismo o está sujeta a los vaivenes del sector privado?

Es importante destacar que en el mundo del derecho suele haber oleadas que van y vienen sobre el lenguaje jurídico generando vaciamiento y reconstrucción sobre determinados términos. Este oleaje de redefiniciones ha alcanzado y afectado al concepto de “libertad de prensa”, al cual se reconoce como un derecho constitutivo y definitorio de las democracias constitucionales, pero al mismo tiempo condicionado en su vigencia y efectividad por el mercado, como si fuese un derecho de tipo patrimonial.

Véase a qué nivel se encuentra instalada dicha concepción que, como garantía de libertad de prensa, se entiende la mera posibilidad de libre concurrencia en el mercado, posicionándola así como una variable dependiente de las regulaciones del negocio empresarial.

Este reduccionismo contradice el valor que le otorgan la Constitución Nacional y el derecho internacional de los derechos humanos a la libertad de prensa, y por tanto la respectiva tutela que, como derecho medular de las democracias, le corresponde.

Es decir, mediante esta estrategia conceptual se instala un doble estándar en tanto se mantiene, en la teoría constitucional, a la libertad de prensa como un presupuesto fundamental de la democracia moderna, pero haciéndolo funcionar en la práctica como un simple derecho patrimonial.

Obsérvese que la libertad de prensa es entendida por la Constitución Nacional y el derecho internacional de los derechos humanos como una libertad y un derecho fundamental, sin embargo, la propiedad de los medios de información es reconocida como un derecho netamente patrimonial. Se trata entones de dos derechos estructuralmente diferentes.

Esta comprensión contiene el germen de la relativización de la libertad de prensa, a la cual finalmente dejan atada a la ley de oferta y demanda, convirtiéndola -en los hechos- en una mercancía dependiente del mercado.

Aclaremos la cuestión: la libertad de prensa es un presupuesto indispensable de toda democracia constitucional, pues contiene y sintetiza dos derechos que nada tienen que ver con el derecho de propiedad: el “derecho de expresión” y el “derecho a dar y recibir información”. La libertad de prensa está constituida por estos dos derechos.

El primero de ellos es un derecho individual ejercido para emitir ideas y opiniones, cuya garantía consiste en la prohibición de prohibir, mientras que el segundo es un derecho social, cuya garantía consiste en la obligación de los Estados de generar las respectivas políticas públicas para asegurar tanto el derecho a ser debidamente informado que titulariza de forma colectiva la sociedad como la pluralidad de la información recibida.

En definitiva, conforme nuestro diseño constitucional (artículos 1, 14, 32 y 75 inc. 22) la libertad de prensa no es una mercancía y, por consiguiente, su aseguramiento no puede depender exclusiva o preponderantemente del mercado.

La libertad de prensa es un valor constitutivo de nuestras democracias y por ello los Estados deben garantizar de forma activa y mediante medidas de acción positiva el funcionamiento de un sistema informativo plural dentro del molde del constitucionalismo moderno.

* Guido Risso es profesor de Derecho constitucional (UBA) y Derecho político (USI Placido-Marín).

Fuente: Pagina12

Comentarios de Facebook

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba