Los Nihuiles: Juez federal de La Pampa revoca el decreto que concedió ventajas a Mendoza

Juan José Baric, magistrado federal de la circunscripción de Santa Rosa, anuló el Decreto 982/2026, por el cual el Estado nacional había dispuesto que la totalidad de los ingresos provenientes de las regalías del complejo hidroeléctrico Los Nihuiles fueran destinados a la provincia de Mendoza.
Con esta decisión, La Pampa recupera la facultad de percibir la mitad de dichos recursos, derecho que ha ejercido durante más de cincuenta años en virtud de normas y convenios interjurisdiccionales.
El tribunal federal acogió la pretensión de La Pampa y anuló el Decreto 982/2026, el cual había suprimido el régimen vigente desde 1973 y establecía que el 100 % de las regalías generadas por el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles correspondiera a Mendoza.
Sentencia favorable a La Pampa
El pronunciamiento fue emitido por el magistrado federal de Santa Rosa, Juan José Baric, tras la solicitud presentada por el Gobierno de La Pampa a instancia del gobernador Sergio Ziliotto, quien pidió la suspensión de los efectos de la norma nacional y la preservación del derecho provincial sobre las regalías.
“Se concede la medida cautelar interina conforme al artículo 4, inciso 1, tercer párrafo, de la Ley 26.854, ordenándose la suspensión inmediata de los artículos 3° y 4° del Decreto Nº 982/2026 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. La medida cautelar interina permanecerá vigente hasta que se resuelva la medida cautelar #41874181#518520520#20260916123336767Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA – SECRETARIA CIVIL solicitada en autos.”
“En consecuencia, se requerirá al Poder Ejecutivo Nacional la presentación del informe previo previsto por el artículo 4 de la Ley 26.854, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente resolución,” indicó el magistrado.
La provincia de La Pampa continuará recibiendo regalías del Río Atuel.
Una vez más, la defensa de los derechos del pueblo pampeano rinde sus frutos.
El Juzgado Federal de Santa Rosa dictó una medida cautelar que ordena la suspensión inmediata de los efectos de los artículos 3 y 4 del Decreto… pic.twitter.com/mzLCPF1oX0
Entre los argumentos principales esgrimidos por la parte pampeana, se destacó que el derecho a percibir las regalías no depende exclusivamente del Decreto 1560/73, el cual había fijado la distribución equitativa de los ingresos de Los Nihuiles entre Mendoza y La Pampa.
El antecedente jurídico esencial es el convenio suscripto en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa, acuerdo aprobado por las legislaturas provinciales correspondientes y posteriormente ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Dicho pacto reviste especial relevancia porque estableció de forma expresa las obligaciones vinculadas al pago de las regalías hidroeléctricas que corresponden a La Pampa. Su cláusula quinta determinó que el Estado Nacional, Mendoza y/o el titular del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles debían abonar a La Pampa las regalías correspondientes conforme a la Ley 15.336 y al Decreto 1560/73.
En otras palabras, el derecho pampeano fue incorporado a un acuerdo tripartito y no quedó circunscrito a una disposición administrativa unilateral. El convenio fue ratificado por las legislaturas provinciales y homologado por el máximo tribunal del país.
Adicionalmente, el acuerdo de 1992 instauró un mecanismo de control por parte de La Pampa sobre la operatividad del Complejo Los Nihuiles, destinado precisamente a garantizar los derechos patrimoniales derivados de la cláusula referida a las regalías.
Fuente: Ambito.com





