Reelección de Gildo Insfrán: La Corte Suprema asume competencia y retoma el examen del límite constitucional a los mandatos en Formosa

El Máximo tribunal de la Nación determinó este jueves que tiene la autoridad para iniciar, con carácter originario, el trámite de una acción que solicita la nulidad de una disposición transitoria de la Carta Magna de la Provincia de Formosa, la cual permite la novena candidatura del actual gobernador, el actual gobernador, Gildo Insfrán, y la tercera del actual vicegobernador, el actual vicegobernador, Eber Solís. Conviene precisar que la normativa formoseña que será objeto de revisión es una copia de la constitución nacional.
Al reconocer su competencia, el alto tribunal se basó en una sentencia precedente de la propia Corte, en la que se pronunció contra la reelección ilimitada y declaró la invalidez de la norma en un caso análogo.
Según la demanda presentada por la Confederación del Frente Amplio Formoseño contra la provincia, la cuarta cláusula transitoria de la Carta Magna local contravendría la Constitución Nacional (violando los artículos 1°, 5°, 37 y 123) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1°, 23, 24 y 32), entre otros instrumentos jurídicos invocados.
Al aceptar su competencia originaria, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, remitió al pronunciamiento de la causa CSJ 922/2023, “Confederación del Frente Amplio Formoseño c/ Formosa, Provincia de s/ amparo”, del 19 de diciembre de 2024. Asimismo, ordenó notificar la demanda a la Provincia, concediéndole un plazo de sesenta días para responder.
En la resolución de 2024, la propia Confederación interpuso una demanda para anular el artículo 132 de la Constitución formoseña, que habilitaba la reelección ilimitada del gobernador y del vicegobernador.
El tribunal, dentro de su competencia originaria, declaró entonces la inconstitucionalidad de dicho precepto por infringir los artículos 5°, 123 y los concordantes de la Constitución Nacional.
Entre los fundamentos expuestos, el Máximo Tribunal señaló que la reelección perpetua no solo erosiona la división de poderes, sino que vulnera el principio democrático esencial.
En ese sentido, manifestó que “una reelección sin límites, lejos de representar la máxima expresión de la voluntad popular, posibilita que quien ostenta el poder acumule, a lo largo de múltiples mandatos sucesivos, ventajas indebidas para una competencia electoral leal”.
Gildo Insfrán ocupa la gobernación de Formosa desde 1995.
El nuevo planteamiento contra la disposición transitoria
El debate que vuelve a ser examinado por la Corte se focaliza en la cuarta cláusula transitoria incorporada a la Carta Magna formoseña, la cual establece el marco normativo para las próximas candidaturas y, según la demanda, permitiría a Insfrán presentarse nuevamente a la gobernación.
La Confederación del Frente Amplio Formoseño sostuvo que esa norma vulnera, entre otros, los artículos 1°, 5°, 37 y 123 de la Constitución Nacional, así como diversas disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por el momento, la Corte no ha determinado la constitucionalidad de la norma; únicamente ha aceptado su jurisdicción originaria para tramitar el recurso.
El siguiente paso consistirá en que la Provincia de Formosa presente su contestación dentro del plazo de sesenta días concedido.
Fuente: Ambito.com





