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Nuevo pago extraordinario en Ganancias: a quiénes alcanza

La AFIP reglamentó el alcance y los plazos para la determinación del pago a cuenta extraordinario de Ganancias para los intermediarios financieros

Por Hernán Gilardo

28/09/2023 – 06,10hs

Por medio de la resolución general 5424, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP establece un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los sujetos que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

Quedan excluidos del pago a cuenta los sujetos alcanzados por la obligación establecida en la Resolución General 5391 y aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

Para la determinación del pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

La AFIP establece un nuevo pago a cuenta extraordinario en Ganancias: a quiénes alcanza

La AFIP establece un nuevo pago a cuenta extraordinario en Ganancias: a quiénes alcanza

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023, señala Errepar.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
  2. Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.
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El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.

Fuente: iprofesional.com

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