Luego de lograr la aprobación en la Cámara de Diputados de la Nación, el oficialismo apura el trámite para lograr imponer el proyecto de "Aporte Solidario de Emergencia" o impuesto a las grandes fortunas en el Senado.
Un análisis realizado por la Fundación Barbechando tiró por la borda el argumento oficial que sostiene que el impuesto alcanzará sólo el 0,02% de los contribuyentes y mostró cómo y por qué llega también a pequeños productores.
Cuando nos preguntamos quiénes podrían tributar el impuesto vemos que alcanza a aquellos productores que invirtieron en el desarrollo de una planta de biodiésel, una granja de pollos o han logrado desarrollar genética durante años en una sementera.
No sólo serán alcanzados contabilizando montos de bienes que sirven directamente a la producción sino que las personas humanas residentes en el país deberán considerar en el cálculo y a los fines de la liquidación del gravamen, por ejemplo, el monto de las participaciones societarias, aportes a fideicomisos, inmuebles rurales, depósitos en cajas de ahorro, plazos fijos, títulos públicos, intangibles, etc.
Si generar riqueza, inversión, empleo y crecer es causal de castigo, este impuesto es aleccionador y demuestra que la inversión productiva no tiene en frente a un Estado que la favorece y que pone reglas claras.
Como reza el film nortaemericano de Riley Stearns "La mejor defensa es un buen ataque", frente al nuevo tributo (contabilizamos el número 166) muchos contribuyentes optarán por judicializar su situación, argumentando la posible colisión con algunos principios jurídicos tributarios.
Si aún quedan en el país algunas seguridades jurídicas, lo mejor será hacer uso de ellas y reclamar teniendo en cuenta que:
- El nombre que se le otorgue a un tributo o contribución no obsta a su naturaleza jurídica, ya que el hecho de llamar al tributo como "aporte" no quita de la realidad que se trata de una sobretasa del impuesto sobre los bienes personales.
- La carga tributaria no puede despojar el derecho de propiedad, es decir que si el monto pagado en concepto del "aporte" -más el pagado en concepto de Impuesto sobre los bienes Personales- consume una parte sustancial o la totalidad de la renta que genera ese "patrimonio", el mismo se torna en confiscatorio y por ende en inconstitucional.
- El gravamen recae sobre los bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
- Las personas de nacionalidad argentina que hayan decidido cambiar su residencia fiscal a países considerados como no cooperantes por Argentina (como ser Paraguay) o de baja o nula tributación, se ven alcanzados por el "aporte" en cuestión desconociéndose el hecho de que han perdido la residencia fiscal argentina. Ello vulnera sendos principios constitucionales como la irretroactividad de la ley y la potestad territorial y jurisdiccional que cuenta nuestro país para aplicar impuestos.
- Se desconoce la realidad jurídica del desprendimiento de los activos aportados a fideicomisos o trusts, sin perjuicio de que estos sean o no irrevocables. Es decir que no solo se estaría aplicando un impuesto sobre un bien que no es propiedad del sujeto objeto del gravamen, sino que nuevamente se afecta el principio de irretroactividad de la ley.
- Se desconoce la realidad de hecho de los contribuyentes al impedirles computar deducciones o al menos un mínimo no imponible. Es decir que si una persona adquirió un inmueble valuado en 2 millones de dólares a través de un préstamo hipotecario de 1,5 millones de dólares, la base tomada para computar el "aporte" son los dos millones de dólares en los que está valuado el inmueble, dejando de lado que existe una deuda hipotecaria por el 75% de ese valor.
Todos aquellos contribuyentes que vean vulnerado algún derecho o garantía constitucional por la aplicación de este nuevo tributo cuentan con el derecho de solicitar la declaración de inconstitucionalidad por vía judicial junto con una medida cautelar que suspenda su pago hasta que se dicte sentencia definitiva.
No debemos olvidar que recientemente el presidente de los argentinos, quien entre otras personas impulsa el proyecto de ley en cuestión, dijo en televisión abierta que si el llamado "aporte" "fuera un impuesto, sería inconstitucional", ignorando que antes el nombre que se le de a un tributo o contribución no hace que cambie su naturaleza jurídica.
El autor es socio de Barrero & Larroudé
Por: Juan Manuel Barrero
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Fuente de la noticia (La Nacion)