Procedimiento Mackentor: solicitan la declaración de Javier Milei y la agilización del reclamo de reparación por despojo

Tras más de cincuenta años desde la irrupción de fuerzas armadas en sus oficinas cordobesas, el proceso Mackentor incorpora dos novedades que lo reinsertan en el foco judicial y político.
En primer término, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal desestimó dos recursos que el Gobierno Nacional había interpuesto con la intención de entorpecer el trámite de indemnización económica a favor de los damnificados.
En segundo lugar, los representantes de la parte querellante han requerido que el presidente Javier Milei rinda una declaración bajo juramento, con el objetivo de que esclarezca la responsabilidad del Estado frente al incumplimiento de la orden dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Las resoluciones de casación, fechadas el 8 de octubre, fueron suscritas por los magistrados Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. El Ministerio de Justicia había impugnado el procedimiento establecido por el Tribunal Oral Federal N.º 1 de Córdoba el 25 de agosto para gestionar la compensación, así como la resolución del 10 de septiembre que concedía al Estado un plazo de diez días para responder a los reclamos de la querella.
En ambos casos, la Sala IV consideró que no se trataba de sentencias definitivas y que los argumentos del Estado reiteraban cuestiones ya resueltas en el mismo expediente. En julio, ese tribunal había confirmado la competencia del oral cordobés para tramitar la reparación en el ámbito penal y había rechazado la remisión del reclamo al fuero civil.
Solicitud dirigida al Presidente
La petición fue ingresada ante la presidenta del TOF N.º 1, Carolina Prado, por los letrados Juan Carlos Vega y Eduardo Barcesat, quienes representan a la empresa y a la familia del principal accionista, Natalio Kejner. El tribunal está integrado por los jueces Facundo Zapiola y Cristina Giordano.
Se invoca la figura de la absolución de posiciones prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la cual se aplica a la parte demandada y exige al declarante decir la verdad, a diferencia de un testigo. En este caso, Milei no sería citado como individuo, sino como cabeza del Estado demandado. El escrito contiene dieciocho afirmaciones que el mandatario tendría que admitir o negar.
Entre ellas, que la Argentina fue notificada del Informe de Fondo 293/21 de la CIDH, que reconoció la responsabilidad internacional del país, y de un informe complementario de agosto 2023 que ordenó una reparación integral; que la Procuración del Tesoro, bajo su dirección, se opuso sistemáticamente a cumplir dichos mandatos e interpuso cinco recursos de casación y quejas entre 2025 y 2026; y que el Estado abonó a Supercemento alrededor de 142 millones de dólares por la obra sustraída a Mackentor, sin investigar nunca la corrupción en la obra pública durante la dictadura.
Los querellantes también solicitaron medidas cautelares para garantizar el eventual cobro de la indemnización: embargos sobre cuentas del Estado Nacional, del Ministerio de Economía y de la Tesorería General por el monto que fije el tribunal más un 30 % adicional por intereses y gastos; sobre depósitos de Supercemento hasta cubrir el 40 % de la condena; sobre fondos del Poder Judicial de Córdoba en el Banco de Córdoba, relativos a los créditos pagados en la quiebra de la empresa; y sobre los inmuebles que Mackentor tenía registrados al momento de la intervención.
Como antecedente, la presentación rememora el caso Birt, iniciado por presos políticos sobrevivientes de la Unidad Penitenciaria 1 de Córdoba, en el que Vega ya había solicitado la confesión del entonces presidente Raúl Alfonsín. Ese expediente culminó con la primera solución amistosa firmada en el sistema interamericano, formalizada por el decreto 70/91 durante la gestión de Carlos Menem.
El general Luciano Benjamín Menéndez (centro), responsable de la apropiación de Mackentor, acompañado por el general Antonio Bussi (izquierda) y el general Jorge Videla (derecha).
En un mensaje a sus colegas, del que obtuvo acceso Ámbito, Vega describió el momento procesal: “Tras 38 años de litigio en el caso Mackentor, por primera vez nos enfrentamos a jueces independientes e imparciales. Fue necesario que la CIDH interviniera para desvelar los ocultamientos y silencios de parte de los magistrados federales de Córdoba respecto a sus responsabilidades durante la dictadura militar”.
“Solo con la CIDH se abre la verdad histórica y, con ella, emergen los conglomerados empresariales, socios de la dictadura y beneficiarios de sus crímenes. Asimismo aparecen las complicidades manifiestas de los jueces federales de Córdoba y de la provincia con el terrorismo de Estado”, añadió.
Concluyó: “En esta fase hemos decidido requerir la confesión del presidente Javier Milei basándonos en 71 precedentes del ‘Caso Birt Guillermo y otros c. Estado Nacional’. En aquel caso, el presidente Raúl Alfonsín respondió con gran valentía y honestidad. Confiamos en que Milei actúe de forma similar”.
Una compañía bajo la jurisdicción del III Cuerpo
Mackentor se posicionó, durante los años sesenta y setenta, como una de las constructoras más relevantes del país. Con sedes en Córdoba y Buenos Aires y una plantilla cercana a los 400 empleados, se dedicaba a obras viales e hidráulicas de gran envergadura, pero también contaba con una planta de tubos de alta presión en Córdoba, talleres, depósitos, campos en Santiago del Estero y una hacienda vitivinícola en San Juan. Kejner, su principal accionista, formaba parte del empresariado que promovía un modelo de desarrollo industrial nacional, diametralmente opuesto al programa económico impuesto por la dictadura.
En 1977 la empresa resultó adjudicataria de la licitación para construir el Segundo Acueducto Villa María–San Francisco, una de las obras públicas más emblemáticas de la época, por un valor aproximado de ocho millones de dólares.
El 25 de abril de ese mismo año, efectivos de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, bajo el mando del III Cuerpo de Ejército liderado por Luciano Benjamín Menéndez, tomaron por la fuerza sus oficinas en Córdoba y Buenos Aires. Se incautó documentación, se clausuraron las instalaciones y se paralizó la actividad bajo el pretexto de que la empresa financiaba a Montoneros, acusación que nunca fue probada.
La operación se extendió a cuatro provincias. Veintisiete personas, entre directivos, empleados, accionistas y abogados, fueron secuestradas; varias fueron trasladadas a los centros clandestinos La Perla y La Ribera, y cuatro siguen desaparecidas. Kejner logró escapar y se exilió en Venezuela.
Una semana después de la ocupación, el 2 de mayo de 1977, el juez federal Adolfo Zamboni Ledesma decretó la intervención judicial de la compañía y nombró al coronel retirado Rodolfo Batistella** como administrador. La medida se justificó con una investigación por supuestas actividades subversivas que aún no existían y con una alegada falta de dirección de la empresa, pese a que sus directivos habían sido detenidos por las mismas fuerzas que pedían la intervención. A partir de ese momento, el contrato del acueducto fue rescindido y, en 1978, adjudicado directamente a Supercemento, cuyas acciones pertenecían entonces a Franco Macri, Filiberto Bibiloni y Julián Astolfoni. La fábrica de tubos de Mackentor también pasó a manos de Supercemento, sin que se completara el pago del precio de venta.
Un extenso recorrido judicial
Kejner retornó al país en 1984, recuperó los escasos bienes que quedaban de la empresa y comenzó a entablar acciones legales contra el Estado. Falleció en 2014 sin haber visto una reparación. En 2016, dentro de la megacausa La Perla, el TOF N.º 1 condenó a Menéndez por allanamientos ilegales y usurpación, pero rechazó declarar nula la intervención y negó la indemnización económica. La casación ratificó ese criterio en 2018, aunque la Corte Suprema anuló la decisión y ordenó su revisión.
Simultáneamente, el caso avanzó en el ámbito interamericano: tras más de dos décadas de tramitación, la CIDH responsabilizó al Estado argentino en 2021 y reconoció, por primera vez, a una persona jurídica como víctima de violaciones a la Convención Americana, otorgándole derecho a reparación.
En marzo de 2024, la Cámara de Casación anuló la sentencia del oral, apartó a los magistrados que la habían dictado y ordenó un nuevo examen. En julio de 2025, el TOF N.º 1, con una nueva composición, declaró nula la intervención de 1977 al considerarla parte de un crimen de lesa humanidad, con lo cual quedaron sin efecto los actos posteriores: la rescisión del contrato del acueducto, su reasignación a Supercemento, la venta de la fábrica de tubos y las actuaciones vinculadas a la quiebra. En noviembre de ese mismo año, la casación confirmó la nulidad y devolvió el expediente a Córdoba para fijar la reparación. Es en esta fase donde el Estado vuelve a intentar, una y otra vez, frenar el proceso, y donde la querella ahora se dirige contra el Presidente de la Nación.
Fuente: Ambito.com





