España: El Tribunal Supremo anula el voto de 163.000 ciudadanos naturalizados bajo la Ley de Nietos

Corte Suprema de España confirmó este lunes la interrupción del derecho al sufragio para las elecciones generales del 29 de noviembre de los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad mediante la denominada norma de los nietos. La resolución afecta a 163.020 individuos, según los datos facilitados por la Abogacía del Estado.
La Sala de lo Contencioso‑Administrativo desestimó las solicitudes presentadas por el Gobierno y la Fiscalía para revocar la medida cautelar. Ambas partes habían argumentado que el tiempo disponible era insuficiente para revisar el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) antes del plebiscito y que la permanencia de la suspensión podía menoscabar un derecho fundamental.
Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que el derecho al voto «no constituye un privilegio de carácter absoluto» y que puede estar supeditado a intereses generales, entre los cuales se incluye la necesidad de garantizar la exactitud y la ausencia de anomalías en el padrón electoral.
Personas afectadas por la resolución
La suspensión incide tanto en quienes adquirieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática y aún no aparecen registrados en el CERA, como en aquellos que ya figuran en dicho censo. Para estos últimos, el tribunal ordenó detener los «efectos electorales» de su inscripción en los comicios del 29 de noviembre.
Existe, no obstante, una excepción: podrán ejercer el voto aquellos que obtengan de los consulados un certificado que acredite su condición de hijos o nietos de exiliados por motivos políticos, ideológicos, de creencias u orientación sexual que hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española.
La medida se adoptó inicialmente el 8 de septiembre, a petición de Vox y del partido Iustitia Europa, antes de que se convocaran elecciones anticipadas. Con el adelanto del proceso electoral, la Abogacía del Estado solicitó la revisión de la decisión, pero la mayoría del tribunal optó por mantenerla.
Fundamentación del Supremo y disidencia
Cinco de los seis magistrados consideraron que persiste el riesgo de incorrecciones en el censo y cuestionaron la ausencia de un desglose detallado por parte del Gobierno y del Instituto Nacional de Estadística, necesario para identificar los distintos casos de nacionalización.
La magistrada Alicia Millán volvió a votar en contra de la mayoría. Para ella, la convocatoria electoral introdujo una circunstancia nueva, ya que una eventual vulneración del derecho al voto de los afectados sería «irreversible» si finalmente se les impide participar en las elecciones.
El Supremo también ordenó que la resolución se publique con carácter urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón Edictal Judicial Único. Los afectados dispondrán de cinco días para presentar alegaciones, lo que podría abrir una nueva fase de impugnaciones antes del día de la votación.
Fuente: Ambito.com





