La Pampa promulga su propia Ley de Tierras y señala la ausencia de legislación nacional

Luego del pronunciamiento de la Corte Suprema, el mandatario de La Pampa, Sergio Ziliotto, remitió a la Cámara de Diputados un borrador de norma sobre Tierras Rurales que constituye un marco regulatorio provincial «ante la carencia de legislación nacional al respecto».
El proyecto impone la prohibición total de la enajenación de terrenos que contengan recursos naturales estratégicos (ríos, acuíferos, lagunas, humedales, bosques autóctonos) o se encuentren dentro de zonas protegidas, a personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera.
Asimismo, excluye de forma absoluta la titularidad de predios rurales a Estados foráneos y a compañías con participación estatal de origen extranjero.
Por otro lado, restringe la posesión de tierras rurales a individuos y entidades extranjeras dentro del territorio provincial, estableciendo un límite máximo de hectáreas según la productividad de cada región, que oscila entre 1.000 y 20.000 hectáreas.
Se fija además un tope de extranjerización del 15 % a nivel provincial y departamental, y de un 30 % para una misma nacionalidad.
Ejercer la soberanía para salvaguardar nuestros recursos estratégicos.
Presentamos a la Cámara de Diputados un proyecto de Ley Provincial de Tierras Rurales.
Frente a la falta de protección a nivel nacional y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional y la Constitución de La… pic.twitter.com/oWoaedgi6I
La restricción a sujetos extranjeros no será aplicable cuando cuenten con 10 años de residencia, o 5 años de residencia acompañados de hijos argentinos, o demuestren matrimonio o unión convivencial con una persona argentina durante al menos 5 años.
Desde el punto de vista jurídico, se sustenta en competencias propias de la provincia —en particular, aquellas vinculadas al poder originario no delegado al Gobierno federal, como la gestión del suelo y la autoridad sobre los recursos naturales— contempladas en los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional.
En complemento, la propuesta legislativa se inscribe en los artículos 18 y 33 de la Constitución de La Pampa, que obligan al Estado a proteger el medio ambiente, otorgan a la propiedad una función social y condicionan su explotación al bienestar colectivo.
Este proyecto toma como referencia la derogada Ley Nacional n.º 26.737 (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales) y propone un esquema de control provincial ante la ausencia de normativa nacional en la materia.
La iniciativa cuenta con precedentes internacionales. La regulación de la extranjerización de tierras rurales a nivel mundial se basa en diversos límites y prohibiciones, como ocurre en los marcos de Brasil, Uruguay, Paraguay, México, Ecuador, Perú, en algunos estados federales de EE. UU. y Canadá, Suiza, Austria, Hungría, Australia, Nueva Zelanda, China, Tailandia, entre otros.
La Corte Suprema acelera el proceso legislativo sobre tierras
Según informó Ámbito, tras su decisión, la Corte Suprema redujo los plazos para avanzar con el expediente que podría reabrir el debate sobre la derogación de la ley de Tierras impulsada por el DNU 70/23 de Javier Milei.
Mediante una resolución firmada este miércoles, el máximo tribunal estableció que el tiempo para validar la incorporación de los co‑jueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci será de apenas 24 horas, frente al plazo estándar de 72 horas.
La determinación adquiere relevancia porque el expediente contiene una solicitud de medida cautelar que podría restablecer las restricciones a la adquisición de predios rurales por parte de extranjeros.
La resolución de la Corte es concisa, pero incluye una frase que justifica la premura del trámite. El tribunal sostuvo que, “considerando las circunstancias particulares del caso”, correspondía acortar el plazo para aprobar la nueva integración.
En concreto, notificó a las partes que Barroetaveña y Pérez Curci “han aceptado el cargo” y fijó que el plazo para impugnar esa integración será de 24 horas.
Asimismo, la Corte dispuso: “Para tal efecto, habilítese el cómputo de días y horas inhábiles”.
Fuente: Ambito.com





