DNU de Milei: se firmó el primer contrato de alquiler con pago en bitcoin en Rosario
Tras la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia, la moneda para pagar se puede decidir «al libre arbitrio de las partes».
Por iProfesional
Con la publicación y entrada en vigencia de DNU 70/2023 del presidente Javier Milei, quedó derogada la ley de alquileres. De esta forma, las partes involucradas podrán establecer el pago en moneda de curso legal o en moneda extranjera, «al libre arbitrio de las partes».
En la ciudad santafesina de Rosario, se firmó el primer contrato en Bitcoin. Según publicó el medio local La Capital, el acuerdo entre las partes es que se transferirá lo equivalente a 100 dólares en Bitcoin cada mes. También se puede usar Tether USD o USDT.
La transacción se llevará a cabo mediante la empresa Fiwind, que opera en todo el país y permite transferir todos los días a cualquier hora y se acredita inmediatamente en la cuenta de los involucrados.
Cambios en la ley de alquileres
Con el DNU 70/2023, el mercado de alquileres quedó liberado bajo las siguientes reglas mínimas:
Plazo de los contratos
El plazo será el que pacten las partes. No existe plazo mínimo legal para ningún tipo de contrato de locación (vivienda o restantes destinos). En caso de que los contratantes no hayan fijado un plazo en el contrato, entonces la vigencia será de dos años para locaciones con destino habitacional y de tres años para restantes destinos.
Precio y actualización para alquilar
Hay plena libertad contractual para determinar el precio y las actualizaciones de los alquileres. Se admitirá la utilización de índices y las partes podrán pactar la periodicidad en que estos sean aplicados. Se pueden pactar alquileres en moneda extranjera y, en cuyo caso, se debe pagar en esa moneda.
El mercado de alquileres vive una nueva era gracias al DNU 70/2023.
Periodicidad del pago
Las partes no pueden pactar una periodicidad inferior a la mensual. Se admite el pago por anticipado de varios periodos juntos en las locaciones habitacionales, cuestión que antes no se permitía.
Rescisión anticipada
El locatario puede rescindir anticipadamente el contrato en cualquier momento. Ya no hace falta esperar a que transcurran los primeros seis meses de locación. Se establece una única indemnización en favor del locador, que es el equivalente al 10% del monto total que reste abonar del contrato.
Fianza y garantía
Las partes pactarán libremente las garantías y fianzas exigidas. La ley no condiciona ni objeta al respecto. En caso de que las partes pacten depósitos, podrán hacerlo en pesos o moneda extranjera. A su vez, las partes podrán acordar el plazo de restitución del mismo.
Se refuerzan los principios de libertad contractual
Es recomendable que los contratos contemplen de la manera más clara, precisa y exacta la voluntad de los contratantes. Para ello resulta fundamental la tarea profesional, objetiva e imparcial de un corredor público inmobiliario.
Otras reglas nuevas para alquileres
- Se elimina la compensación de alquileres con reparaciones que hubiera realizado el locatario y la obligación del locador de para mejoras.
- Ya no se requiere la realización de una mediación prejudicial obligatoria para iniciar un proceso de desalojo.
- Los honorarios profesionales de los profesionales inmobiliarios no se ven afectados por el DNU y se devengan en la moneda en la que se pacte el contrato.
- Se elimina la obligatoriedad de fijar domicilio electrónico.