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La AFIP oficializó la feria fiscal de invierno: qué fechas abarca

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que la feria fiscal de invierno se extenderá entre los días 17 y 28 de julio, ambos inclusive.

Por Hernán Gilardo

23/06/2023 – 09,14hs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que la feria fiscal de invierno se extenderá entre los días 17 y 28 de julio, ambos inclusive.

La medida, prevista en la Resolución General 5375/2022, establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.

Durante la feria fiscal de la AFIP no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de ese periodo.

En efecto, la feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La suspensión de plazos abarca lo siguiente:

  • Plazos otorgados para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
  • Determinaciones de oficio.
  • Sumarios.
  • Multas, descargos y clausuras.
  • Intimaciones de pago.
  • Requerimientos.
La AFIP oficializó la feria fiscal de invierno: qué fechas abarca

La AFIP oficializó la feria fiscal de invierno: qué fechas abarca

La suspensión de los plazos no alcanza a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos y planes de facilidades.

Asimismo, la feria no impide el ejercicio de las facultades de contralor por parte de AFIP durante el periodo mencionado.

En tanto, los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses de AFIP.

A su vez, la AFIP podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero.

Las disposiciones no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes de AFIP para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

 

Fuente: iprofesional.com

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