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Tiene fecha la audiencia para revisar el fallo del caso Hotesur-Los Sauces

El caso los hoteles Los Sauces-Hotesur llegó a revisión de la Cámara Federal de Casación Penal a partir de una apelación del fiscal de juicio, Diego Velasco.

La Cámara Federal de Casación Penal fijó este viernes fechas de audiencia para octubre y noviembre con el fin de revisar el fallo que sobreseyó a los imputados del caso conocido como “Los Sauces-Hotesur”, entre los que se encuentra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, informaron fuentes judiciales.

El presidente de la sala primera del máximo tribunal penal, Diego Barroetaveña, dispuso que la audiencia preliminar, preparatoria del trámite que se le dará a la discusión, se realizará el martes 4 de octubre, mientras que convocó a la audiencia de informes de las partes para el viernes 4 de noviembre a las 10.30, confirmaron a Télam fuentes del caso.

Los abogados de los imputados, que fueron sobreseídos en 2021 por el Tribunal Oral Federal (TOF) 5 se enteraron de la convocatoria mientras participaban, la mayoría de ellos, del juicio oral y público del caso Vialidad que se encuentra en la octava audiencia de alegatos de la fiscalía.

Esa superposición de juicios podría generar un eventual cambio en la fecha de la audiencia preliminar dado que el 4 de octubre cae martes y ese es uno de los días prefijados para las audiencias de la causa en la que se investiga el supuesto direccionamiento de la obra pública vial en Santa Cruz entre 2003 y 2015.

El caso los hoteles Los Sauces-Hotesur llegó a revisión de la Cámara Federal de Casación Penal a partir de una apelación del fiscal de juicio, Diego Velasco, quien se manifestó en contra del fallo del TOF 5 y reclamó la realización del debate oral y público para determinar si se cometieron o no los delitos denunciados.

La apelación del fiscal de juicio fue sostenida por su par ante la Casación, Mario Villar, quien en noviembre pasado solicitó que se anulen los sobreseimientos y se avance a hacia el debate oral.

“La solución del sobreseimiento tal como aquí nos es presentada, no solo priva al Ministerio Público Fiscal del ejercicio de su deber constitucional de promover la actuación de la justicia sino que esconde a la sociedad aquello que en un debate oral y público se puede apreciar a plena luz del día”, sostuvo Villar en la presentación con la que sostuvo la apelación del fiscal Velasco.

El fiscal señaló que solo con el desarrollo del juicio “se podrá determinar si las imputaciones gravísimas que están en juego en esta causa son verdaderas o no, si pueden probarse más allá de toda duda razonable”, y pidió que sean apartados del caso los jueces que en noviembre promovieron los sobreseimientos.

La sala primera de Casación, que ahora deberá definir el trámite que dará a la apelación, está integrada por los jueces Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa.

En noviembre, el TOF 5 sobreseyó a la Vicepresidenta, a sus hijos Máximo y Florencia Kirchner y al resto de los imputados en la causa en la que se los investigó por supuesto lavado de dinero con alquileres de propiedades y plazas hoteleras de las sociedades Hotesur y Los Sauces.

La decisión, tomada por los jueces Adrián Grünberg y Daniel Obligado, con la disidencia de la magistrada Adriana Palliotti, implica que no se haga un juicio oral y público, aunque el fallo aún puede ser apelado y revisado en instancias superiores.

Los jueces entendieron que durante el proceso de la causa se privó a los imputados de ser juzgados a la luz de la ley más benigna que regía al momento que comenzaron los hechos juzgados, en 2008, y remarcaron que entonces no estaba penada la maniobra que se entiende como “autolavado”.

Los sobreseimientos alcanzaron a también a los empresarios Cristóbal López, Fabián De Sousa y Lázaro Báez; a Romina de los Ángeles Mercado, sobrina de la vicepresidenta e hija de la gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner, y el contador Osvaldo Sanfelice, entre otros.

«La apariencia de licitud de los activos estuvo dada desde el primer momento; es decir, desde que se realizaran los traspasos de fondos por las contrataciones de obra pública, licencias o concesiones, o se dispusieran beneficios impositivos o de otro tipo; todos ellos respaldados por la normativa de rigor. Por lo tanto, podemos concluir en que las conductas aquí investigadas no fueron idóneas para producir el resultado de peligro concreto requerido por el delito de lavado de dinero», señalaron los magistrados en aquel fallo.

En uno de los puntos más salientes de la sentencia, remarcaron: «En las condiciones descriptas, cabe concluir que las conductas enrostradas a Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Antonio Báez, Cristóbal López y Carlos Fabián de Sousa –de haber sucedido con el alcance atribuido por la acusación, cuestión sobre la que no abrimos juicio– no eran punibles cuando comenzaron a ejecutarse».

Fuente: Telam

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