Los nuevos requisitos para ingresar al país que fijó el Gobierno
A través de la Decisión Administrativa 1316/2021, los operadores deberán «probar los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al engaño»
A través de la Decisión Administrativa 1316/2021, publicada en el Boletín Oficial con la firma del caudillo de Gabinete, Juan Luis Manzur, la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el ministro de Interior, Eduardo Enrique de Pedro, el Gobierno dispuso nuevas medidas para el ingreso de personas al país.
«Previo al inicio del viaje, en dirección a la Argentina, los operadores de medios de transporte aéreos, fluviales y marítimos de pasajeros internacionales deberán sin excepción comprobar que el pasajero haya claro el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios», dice la medida
Los operadores deberán «probar los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al engaño», en relación a:
- La comunicación jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, la cual deberá ser completada al menos 48 horas antes, del inicio del viaje, sin observaciones del control sanitario,.
- Prueba PCR negativa realizada en el país de origen internamente de las 72 horas previas al inicio del viaje, o certificado de adhesión médica emitido internamente de los últimos 90 días previos al inicio del viaje, y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese falta correspondiéndole dicha adhesión médica.
- Certificado que acredite haber, completado el esquema de inoculación por lo menos 14 días antes, de su ingreso al país o de su exención. «A tal intención se entenderá por esquema de inoculación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de inoculación».
- Seguro de salud, Covid-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
- «Los operadores de medios de transporte están facultados a desmentir el engaño a quienes no cumplan con esos requisitos», dice y añade: «Toda la documentación que se presente al momento del engaño y que se exhiba durante la estancia en el país tendrá carácter de comunicación jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar, al inicio de las correspondientes acciones penales».
Los nuevos requisitos para ingresar al país que fijó el Gobierno, tras el récord de casos de coronavirus
«Una vez en el territorio, nacional,, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos», agrega la medida.
Además, todas las personas mayores de 6 años. que hayan acreditado estar vacunados y vacunadas con toda o parte del esquema de inoculación «deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre el tercer y el botellín de su presentación al país, debiendo apartarse durante esos días de estancia en el país de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados».
Del mismo modo, dicen que seguirá estando «permitido el licenciatura de tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, siempre que las personas que ingresen al país a tal intención en un medio de transporte diverso al del licenciatura».
Y aclaran que, encima, deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso establecidos para los extranjeros no residentes mayores de 18 años..
- Completar la comunicación jurada acreditando haber, cumplido el esquema de inoculación.
- Contar con Prueba PCR negativa a costado y previa al desembarco o al engaño.
- Cumplir aislamiento por el plazo de 5 días en tierra, debiendo realizar un test de PCR el ultimo día. Dicho aislamiento solo finalizará con el resultado pesimista del PCR efectuado, el que estará a cargo de la empresa naviera involucrada y/o del cámara del medio de transporte.
«Solo se podrán hacer los relevos en buques internacionales o de tripulaciones internacionales en puertos que cuenten con un protocolo regional provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de derivación, atención médica y traslado sanitario,, o según el caso de testeo y secuenciación genómica previamente presentado en presencia de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante», especificaron.
Respecto de la reapertura de cruceros en dirección a la Antártida y cruceros bioceánicos en la Argentina establecieron los siguientes pasos:
- Ante un caso positivo a costado se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de la transformación Omicrón, se mantendrá la definición de brote vivo que aplica a buques. Si, por el contrario, se confirmara que corresponde a la transformación Omicrón, se procederá a sustentar el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional,.
- En todos los casos, y incólume cuestiones de salud, justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, en acuerdo con la regional.
- La autoridad sanitaria nacional, podrá disponer medidas sanitarias precautorias a costado de un crucero o suspenderlas, en todo momento, en función al peligro de propagación observado a costado, en particular cuando se trate de los cruceros antárticos, en razón de las particularidades de su operación cuando circulen en modalidad de tráfico.