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Quieren evitar que acusados de corrupción ocupen cargos políticos

por Redaccion
6 septiembre, 2023
Tiempo de lectura: 6 minutos de lectura
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La corrupción en la política es uno de los principales cuestionamientos de la ciudadanía a la clase dirigente. Esa preocupación se reflejó claramente en los resultados de las PASO y se transformó en el caballito de batalla del candidato de la Libertad Avanza, Javier Milei, cuando introdujo en el escenario político la palabra «casta» para hacer referencia a los supuestos privilegios de los que goza la clase política.

En esa sintonía, esta iniciativa del diputado nacional del PRO, Alberto Asseff, busca incorporar a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos dos supuestos de inhabilidad para presentarse como precandidatos en elecciones primarias y como candidatos para las elecciones generales, a cargos públicos electivos nacionales, así como también para ser designados a ejercer cargos partidarios.

Se trata de dos supuestos, propuestos en el presente proyecto, que no se encuentran aún previstos en forma expresa en la normativa vigente.

Uno de ellos es evitar que tanto los precandidatos como candidatos a cargos públicos electivos nacionales que atenten contra el orden público puedan presentarse a elecciones y la otra es para las personas condenadas en primera y segunda instancia, por los delitos de corrupción, tampoco podrán integrar listas. Esa inhabilitación corresponderá inclusive si existiera un recurso de queja pendiente de resolución.

«Los delitos allí enumerados son aquellos que perjudican al estado y quebrantan el orden constitucional. Mas específicamente son los delitos de fraude a la administración pública, contra la seguridad de la nación, contra los poderes públicos y el orden constitucional, contra la administración pública y contra el orden económico y financiero», afirmó Asseff, en los fundamentos del proyecto.

Para el legislador, «se trata de delitos totalmente incompatibles con el ejercicio de cargos públicos atento que justamente estas personas se encuentran condenadas por haber perjudicado al propio Estado. Se trata de la mismísima idoneidad de las personas que se presentarán para acceder y permanecer en cargos públicos electivos».

¿Quiénes no podrán ser candidatos?

Quieren evitar que candidatos a cargos públicos electivos nacionales que atenten contra el orden público puedan presentarse a elecciones

Asseff sostuvo que «no resiste el menor análisis que una persona condenada por cualquiera de los delitos ya enumerados -que se trata en definitiva de delitos de corrupción- pueda ser, por ejemplo, candidato a presidente. Pero lamentablemente al no estar expreso en la norma estas personas no están actualmente inhabilitadas y solo queda librado a la ‘moral’ de la mismísima persona que cometió el delito contra el Estado».

«Se entenderá que el pueblo argentino no quiere ni puede seguir soportando estos atropellos de los candidatos que lo van a representar. La sociedad en su conjunto reclama por la honestidad, integridad, transparencia y responsabilidad de los candidatos», señaló el legislador del PRO.

Según el diputado nacional, «cualquiera de esas candidaturas contraría a la propia Constitución Nacional atento que la misma en su artículo 36 -penúltimo párrafo- establece que: «Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos».

Los fueros: en la mira del proyecto

Asseff sostuvo que «no resiste el menor análisis que una persona condenada por cualquiera de los delitos ya enumerados -que se trata en definitiva de delitos de corrupción- pueda ser, por ejemplo, candidato a presidente. Pero lamentablemente al no estar expreso en la norma estas personas no están actualmente inhabilitadas y solo queda librado a la «moral» de la mismísima persona que cometió el delito contra el Estado».

También en este sentido, la Constitución Nacional ordena en su artículo 69: «Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho».

Según Asseff, «los fueros no son absolutos, siempre los cargos públicos electivos están limitados al ejercicio del bien común. Esta propuesta en particular propone justamente una limitación que no existe aún en la legislación, que es la ya comentada inhabilitación para los cargos públicos electivos cuando la persona haya actuado en contra los intereses del estado y los ciudadanos, en busca de quebrantar el orden constitucional».

Presentan un proyecto en el Congreso con el que buscan evitar que acusados de corrupcion sean candidatos

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Otro de los impedimentos: familiares directos

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Otra de las cuestiones que incorpora el proyecto es «inhabilitar» para acceder a cargos públicos electivos nacionales: «Quienes sean cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado inclusive, sean consanguíneos o afines, del Presidente y/o Vicepresidente de la Nación, en ejercicio de su mandato«.

«Respecto de este supuesto de inhabilidad agregado, compartimos todos los fundamentos hasta aquí desarrollados, atento que como se expresó al comienzo, la finalidad también en este caso es velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional y por la honestidad, integridad, transparencia, idoneidad y la responsabilidad de los candidatos», aseveró el diputado nacional.

Recuerda que el artículo 90 de la Constitución establece «claramente el impedimento de reelección y sucesión reciproca para los cargos de presidente y vicepresidente. Expresamente dice: «El Presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período».

Para Asseff, «si a este referido artículo constitucional lo complementamos con la modificación aquí propuesta, el pueblo argentino se garantiza la imposibilidad de ser gobernado por una «dinastía familiar», que lo único que buscan es perpetuarse en el cargo y en el poder. Además, con esta modificación propuesta se podría evitar cualquier tipo de maniobra política fraudulenta».

A nivel internacional, esta modificación en particular, ya fue incorporada en varios países latinoamericanos, como ser, Brasil, Guatemala, Panamá, Bolivia, Honduras, Ecuador, El Salvador, Paraguay y Nicaragua.

Que dice el proyecto?

– No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:

a) Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes

b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o ensituación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios;

c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios;

d) Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tribunales de faltas municipales;

e) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar;

f) Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;

g) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.

h) Las personas condenadas en primera y segunda instancia, por los delitos previstos en el artículo 174 inciso 5 y en los Títulos IX, X, XI y XIII del Libro Segundo del Código Penal. 

La inhabilitación corresponderá inclusive si existiera un recurso de queja pendiente de resolución.

i) Quienes sean cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado inclusive, sean consanguíneos o afines, del Presidente y/o Vicepresidente de la Nación, en ejercicio de su mandato.

Fuente: iprofesional.com

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Etiquetas: adsArgentinaargentineasseffautosbreakingBuenos Airesbusinesscampuscomexconstitución nacionalcorrupciodiarioEconomiaeconomyempleosfamiliares. candidatosfinancefinanzasfuerosimpuestosiprofesionallegallegalesley orgánicalife and stylemanagementmarketingmedianegociosnewsnewspapernoticiasperiodismopoliticsreal estatetaxationtechnologyTecnologiavinos

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