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Cómo recategorizarse paso a paso en el monotributo

por Redaccion
19 julio, 2023
Tiempo de lectura: 6 minutos de lectura
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Los meses de enero y julio son fundamentales para la recategorización semestral de los monotributistas que forman parte del Régimen Simplificado. Aunque el monotributo es un sistema accesible para que los trabajadores independientes puedan administrar sus propios negocios, con el tiempo se volvió más complejo debido a diversas normativas y regulaciones.

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En la actualidad, existen 4.781.614 monotributistas, de los cuales 2.894.352 pertenecen a la categoría A; 642.137 a la B; 359.565 a la C; 350.964 a la D; 180.989 a la E; 185.074 a la F; 107.562 a la G; 49.608 a la H; 7.471 a la I; 2.575 a la J; y 1.317 a la K.

  • Categoría A de monotributo pasará de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58
  • Categoría B de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45
  • Categoría C de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60
  • Categoría D de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33;
  • Categoría E de $ 3.042.435,05 a $ 4.305.799,15.
  • Categoría F de $ 3.803.043,82 a $ 5.382.248,94
  • Categoría G de $ 4.563.652,57 a $ 6.458.698,71
  • Categoría H de $ 5.650.236,51 a $ 7.996.484,11.
  • Categoría I de $ 6.323.918,55 a $ 8.949.911,06
  • Categoría J de $ 7.247.514,92 a $ 10.257.028,68
  • Categoría K de $ 8.040.721,19 a $ 11.379.612,01.

Consideraciones para la recategorización

De acuerdo con el artículo 9° de la Ley 24.977, es necesario realizar un análisis de los últimos 12 meses en relación a los siguientes aspectos:

  • Facturación.
  • Superficie utilizada para la actividad.
  • Consumo de energía eléctrica.
  • Monto de alquileres devengados.

Los valores obtenidos en cada uno de estos parámetros deben compararse con la tabla proporcionada por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) para determinar la categoría correspondiente, que estará determinada por el parámetro más alto.

Si, según el análisis realizado, corresponde que la persona se mantenga en la misma categoría en la que se encuentra, no es necesario realizar ninguna acción en el «Portal Monotributo». Pasado el plazo de recategorización, la AFIP entenderá que la persona continúa dentro de los parámetros correspondientes a la misma categoría, según lo informado por Infogremiales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que mantenerse en la categoría adecuada según los parámetros es diferente a no realizar el trámite. La AFIP controla las acreditaciones en cuenta, los consumos y la facturación electrónica mediante diferentes regímenes de información.

Plazo para la recategorización

Las fechas disponibles para llevar a cabo la recategorización son del 1 al 20 de enero y julio de cada año.

En caso de no realizar la recategorización dentro de este plazo, la AFIP puede llevar a cabo la recategorización de oficio y aplicar sanciones correspondientes.

La recategorización de oficio es un procedimiento sistémico que se activa cuando un contribuyente no realiza la recategorización o lo hace de manera incorrecta. Este proceso se inicia al detectar compras, gastos o acreditaciones bancarias por un monto superior a los ingresos brutos anuales máximos permitidos para la categoría en la que se encuentra encuadrado.

Los monotributistas que sean recategorizados de oficio por la AFIP recibirán una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) durante los primeros días hábiles de agosto y febrero de cada año.

La categoría asignada puede ser impugnada dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la notificación, a través del mismo servicio. Después de vencido este plazo, el recurso se podrá presentar mediante «Presentaciones Digitales». 

Vigencia de la nueva categoría y monto

La nueva categoría de monotributo entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente y se mantendrá hasta el último día del mes en el que se deba realizar la próxima recategorización.

El pago del monotributo con el monto correspondiente a la nueva categoría se realizará a partir del primer día del mes siguiente a la recategorización y se mantendrá hasta el último día del mes en el que se deba realizar la próxima recategorización.

el 20 de julio vence el nuevo plazo de recategorización del monotributo

el 20 de julio vence el nuevo plazo de recategorización del monotributo

 Pasos para realizar la recategorización

  • Ingresar al portal web de Monotributo.
  • Indicar el CUIT y la clave fiscal, luego presionar «Aceptar».
  • Seleccionar la opción «Recategorizarme».
  • Elegir la opción «Continuar recategorización».
  • Informar los nuevos valores correspondientes a los parámetros mencionados anteriormente.
  • Indicar la opción «Imprimir credencial».
  • El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada, así como la nueva Credencial de Pago.

Monotributistas: cuáles son las formas de pago

Pago electrónico

Te permiten realizar los pagos sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro; podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o bien pagar telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida. Te explicamos cómo funciona:

– Internet: Tenés que ingresar con tu clave fiscal y generar el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego, a fin de abonar el VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción «Pagos AFIP». El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.

Monotributistas: cuáles son las formas de pago

Monotributistas: cuáles son las formas de pago

Monotributo AFIP: cómo estar al día con el pago mensual

– Red Banelco: Para utilizar este servicio, deberás seleccionar la opción «otras operaciones», para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com

– Portal de Pagos de Provincia NET: a través de esta plataforma, podrás pagar cualquier tipo de impuesto que abonabas en un puesto de cobranza presencial.

Primero debes registrarte, creando un usuario y una contraseña. Una vez logueado tendrás la opción de realizar «Pagos con factura» (en caso de poseer un código de barras) o «Pagos sin facturas». En esta última opción deberás detallar el servicio que deseas abonar, indicando los datos solicitados. Es importante destacar que los pagos serán efectuados mediante tarjeta de débito de cualquier banco.

– Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar la adhesión del débito automático en tu cuenta bancaria en pesos, tenés tres alternativas:

  • Dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio.
  • Realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.
  • Hacerlo directamente desde el Portal de Monotributo, ingresando con su clave fiscal, en la solapa «Pagos».
Monotributo: cómo estar al día

Monotributo: cómo estar al día

– Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación:

  • Argencard – MasterCard – (011) 4340-5665
  • Cabal – (011) 4319-2550
  • Visa – (011) 4378-4499

Además, si utilizas tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/ También tenés la posibilidad de realizar el pago por MasterCard en www.masterconsultas.com.

– Mercado Pago: Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la página WEB de Mercado Pago.

– Billetera electrónica: únicamente para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Para poder utilizar este medio de pago tenés que ingresar al servicio «Sistema de Cuentas Tributarias», opción «Transacciones» y seleccionar «Billetera Electrónica AFIP». Las obligaciones incumplidas se agruparán por período fiscal (capital + interés). Si al momento del pago las obligaciones del mes en curso no vencieron, también se mostrará el período fiscal para que lo pagues en tiempo y forma. Recorda que solo es posible cancelar el monto que muestra la billetera y que los importes NO son edit

Fuente: iprofesional.com

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