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Revocaron el sobreseimiento al extitular de AFIP Leandro Cuccioli

por Redaccion
24 mayo, 2022
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
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En el caso de Cuccioli, la jueza federal María Servini que investiga la denuncia le había dictado el sobreseimiento.

 

La Cámara Federal porteña revocó este martes por «prematuro» el sobreseimiento del extitular de la AFIP en el macrismo, Leandro Cuccioli en la causa que investiga supuestas presiones a los dueños del Grupo Indalo, Cristóbal López y Fabián De Sousa, durante la presidencia de Mauricio Macri.

En otra resolución firmada este martes en el marco de la misma causa, el Tribunal de Apelaciones revocó los procesamientos por presunta «tentativa de extorsión» del empresario Orlando «Orly Terranova» y otros dos imputados, Gustavo Casir y Gerardo Molinario por entender que no está probado el delito, según los fallos a los que tuvo acceso Télam.

En el caso de Cuccioli, la jueza federal María Servini que investiga la denuncia le había dictado el sobreseimiento pero esta decisión fue apelada por la querella de los empresarios López y De Sousa y la fiscalía a cargo de Guillermo Marijuán.

Los camaristas Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia les dieron la razón y revocaron el sobreseimiento por «prematuro» al restar aún medidas de prueba en lo referido a la denuncia en su contra.

«Se tiene en cuenta que el sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado», advirtieron los camaristas y por eso su dictado «reclama la existencia de certeza».

Cuccioli está imputado por supuestamente «haber impedido -según esos acusadores, de modo arbitrario y delictivo- a las empresas «South Media Ivestments SA», «DH COM SA», «Ideas del Sur SA», «Telepiú SA» y «Votionis SA» acceder al régimen de facilidades de pago de carácter general para «Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de MiPymes» contemplado por Resolución General n° 4557/2019 de la AFIP».

«Todo, como parte de la hipótesis de las partes, que la magistrada ha descripto en varias oportunidades, como «la presunta existencia de actos llevados a cabo por funcionarios públicos, desde las altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional o a instancias de aquellos, que mediante hostigamiento y ahogo financiero para con las empresas del Grupo Indalo», recordó la Cámara.

«Se observa que la existencia de medidas pendientes (en especial tendientes a obtener referencias sobre cómo se llevó el trámite interno en las dependencias de la AFIP) que hacen directamente al objeto de la imputación recogida en el expediente, se erige como un factor que impide avalar el sobreseimiento, al menos hasta tanto se completen las diligencias pertinentes sobre lo denunciado», concluyó el Tribunal de Apelaciones.

Bruglia e Irurzun remarcaron que «cabe dejar en claro que no está probado en la causa -según el criterio de quienes suscriben, expuesto aquí y en otros incidentes- el hipotético contexto que sostuvieron los querellantes (que la magistrada receptó en otros fallos), relacionando la actuación de funcionarios públicos de diferentes poderes y órganos del Estado a un supuesto propósito de afectar sus derechos, con una alegada finalidad posterior».

Por otro lado y en cuanto a la situación de los empresarios Terranova, Casir y Molinario, la Cámara revocó los procesamientos por «tentativa de extorsión» y dispuso la falta de mérito.

Los jueces sostuvieron que en la investigación no se probó aún «la hipótesis» vinculada a una supuesta existencia de actos ilícitos para provocar «hostigamiento y ahogo financiero» a las empresas del Grupo Indalo.

Los tres empresarios había sido procesados por su » una activa participación en toda esta operación» vinculada a » las amenazas que partieron desde los altos cargos del Gobierno que encabezaba Mauricio Macri, lo que denotaba su inminencia y verosimilitud, y se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad que estaban atravesando los querellantes».

Al analizar lo ocurrido, los jueces de la Cámara sostuvieron que «existen datos objetivos sobre las circunstancias -de incidencia en la negociación de corte comercial o financiero- que existían con relación a los activos involucrados, vinculados a empresas que, era público y notorio, poseían deudas de diferente tenor, procesos concursales en curso y cuyos titulares estaban siendo juzgados en sede penal por esos mismos hechos, a los cuales se había otorgado interés institucional».

Fuente: Telam

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