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Un fallo reconoció la ocupación tradicional de un pueblo originario

En Villa La Angostura, esta vez, la justicia falló a favor de un pueblo originario. El juez Eduardo Daniel Egea determinó en una causa que «no estamos ante un hecho de terrorismo, sino frente a un conflicto social y territorial». Lo hizo al resolver el sobreseimiento de Damián Olivero y Jovita Cayupán, de la comunidad mapuche Paicil Antriao, que estaban acusados por el presunto delito de usurpación de tierras. Olivero, lonko de ese Lof, también fue liberado de culpa y cargo por el presunto intento de robo de un celular, que le había atribuido la fiscalía y la querella particular. «Ha quedado demostrado en este juicio que mis defendidos no cometieron el delito que aquí se les enrostró, sino que han sido ellos las víctimas de aquellos acontecimientos», dijo a Página/12 el defensor Luis Virgilio Sánchez, vicepresidente de La Gremial de Abogados y Abogadas de Argentina.

En Villa La Angostura, esta vez, la justicia falló a favor de un pueblo originario. El juez Eduardo Daniel Egea determinó en una causa que «no estamos ante un hecho de terrorismo, sino frente a un conflicto social y territorial». Lo hizo al resolver el sobreseimiento de Damián Olivero y Jovita Cayupán, de la comunidad mapuche Paicil Antriao, que estaban acusados por el presunto delito de usurpación de tierras. Olivero, lonko de ese Lof, también fue liberado de culpa y cargo por el presunto intento de robo de un celular, que le había atribuido la fiscalía y la querella particular. «Ha quedado demostrado en este juicio que mis defendidos no cometieron el delito que aquí se les enrostró, sino que han sido ellos las víctimas de aquellos acontecimientos», dijo a Página/12 el defensor Luis Virgilio Sánchez, vicepresidente de La Gremial de Abogados y Abogadas de Argentina.

La disputa se originó por una denuncia por «turbación de la posesión» presentada por integrantes de la familia Salamida, que fue impulsada por el fiscal Adrián De Lillo. Al respecto, el juez Egea dijo que fueron coincidentes los testimonios de la querella como de la defensa en cuanto a que en la zona la familia Salamida se encuentra en la parte baja, y que la comunidad está asentada en la parte alta de dicho lote.

Según la teoría de la fiscalía, a la que adhirió la querella, el hecho ocurrió la tarde del 3 de febrero de 2024 en Villa La Angostura. En el terreno de los Salamida había un grupo de ingenieros que realizaba trabajos de medición, y habrían sido abordados por los imputados, a quienes acusaron de retirar las estacas e intimidar a los profesionales. La defensa del abogado Sánchez sostuvo que «no se advierte que en ese incidente del 3 de febrero haya participado la presunta víctima, los protagonistas en concreto fueron terceros que no tienen derecho sobre el predio pero sí intereses personales». El letrado recordó que en el juicio «incluso se le preguntó a la señora Salamida si había tenido algún problema con la comunidad y dijo que no, que ella no iba al lugar».

En su veredicto, el juez Egea determinó que «la turbación no se produce porque es el intento de estos señores que llegaron al territorio en camionetas, mientras las mujeres rechazaron la presencia de al menos siete hombres que se encontraban a metros de sus casas, es decir, el lugar donde habitan, su centro de vida». En este sentido, el magistrado se hizo eco de la ocupación tradicional de esa tierra. Y también se refirió a que la querella dijo tener un boleto de compraventa firmado por José María Paicil, «con lo cual reconocen la existencia de la comunidad Paicil». Por ende, «no existe turbación ya que quienes se consideraron víctimas de tal hecho no viven allí ni tienen posesión sobre la parte alta donde sí viven las mujeres que repelieron las tareas de amojonamiento.

Uno de los ejes del alegato de la defensa se centró en las inconsistencias de los denunciantes. El escribano propuesto por la fiscalía no pudo explicar cómo José María Paicil habría vendido las tierras en 1969 si ya había fallecido para esa fecha. Esa irregularidad fue presentada como prueba de una operación fraguada de traspaso de tierras en perjuicio de los pueblos originarios. Además, en 1902, en el marco de la Ley del hogar, el Lof recibió la titularidad del lote 9 como donación por parte del gobierno de Julio Argentino Roca porque las familias Paincil y Antriao participaron como baqueanos de la Comisión de Límite del Laudo Arbitral con Chile

La «Suiza argentina» sin mapuches

En febrero, el Lof Paicil Antriao, la Confederación Mapuche de Neuquén, el Tribunal Ético Popular y organizaciones de derechos humanos, sociales y políticas habían solicitado al gobernador de Neuquén, Rolando Figueroa, y al Intendente de Villa La Angostura, Javier Murer, la reapertura de la mesa de diálogo. Fue en una conferencia de prensa en la Casa de la provincia de Neuquén en CABA, para repudiar la orden de desalojo que pesaba sobre el sector del camping El Correntoso. «No quieren mapuche en la Suiza argentina», expresó el werken (vocero) Lorenzo Loncón. En esa oportunidad, la antropóloga Alejandra Pérez, investigadora de la UBA y de la UNAJ, explicó a Página/12 que los miembros del Lof Paicil Antriao «están siendo estigmatizados desde hace muchos años, con causas judiciales contra su lonko», como esta en la que acaba de ser sobreseído. «Es una comunidad que no tendría que ser discutida, solamente la cuestionan porque está ubicada en un paraíso turístico que es un negocio muy grande», opinó Pérez. 

Fuente: Pagina12

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