Nacionales

Buenos Aires promulga legislación integral para la protección de personas en situación de calle

La autoridad provincial de Buenos Aires aprobó la ley 15.625, creando un marco normativo destinado a asegurar los derechos humanos de los individuos sin techo y de aquellos susceptibles de caer en esa condición en todo el territorio bonaerense. Dicha norma fue ratificada por la legislatura de la provincia el 27 de agosto y se dio a conocer este jueves mediante el Boletín Oficial.

Se consideran personas en situación de calle a quienes residen de forma transitoria o permanente en la vía pública o en espacios comunes, independientemente de que utilicen servicios de asistencia o albergues nocturnos. Asimismo, se incluyen a quienes corren el riesgo de quedar sin techo, como quienes deben abandonar inmuebles sin disponer de una vivienda, los que afrontan desalojos inminentes sin recursos para rehacer su hogar y quienes habitan asentamientos precarios bajo condiciones de alta vulnerabilidad.

La normativa reconoce que tanto la condición de calle como el riesgo de incurrir en ella constituyen estados de vulnerabilidad social extrema y consagra una serie de prerrogativas, entre ellas el acceso a la salud, la asistencia social, un trabajo digno y una vivienda estable.

Asimismo, dispone que a los sujetos cubiertos por la norma no se les podrá negar atención por carecer de DNI u otra identificación. El Estado deberá proporcionar gratuitamente la tramitación de documentos y se prevé la creación de una referencia administrativa postal para quienes carecen de domicilio, con el fin de facilitar la recepción de correspondencia y el acceso a diversos servicios.

Uno de los pilares previstos es la puesta en marcha de una Red Provincial de Centros de Integración Social, la cual se coordinará con los centros ya existentes en los municipios. Estos establecimientos estarán dirigidos a adultos solteros y a núcleos familiares, funcionarán de forma permanente y ofrecerán acceso voluntario e ilimitado.

La legislación reconoce una serie de prerrogativas, entre ellas el acceso a la salud, la asistencia social, un trabajo digno y una vivienda estable. (Imagen de archivo).

Los centros deberán proporcionar servicios esenciales de alojamiento, alimentación, higiene y cuidados básicos de salud, así como áreas terapéuticas y programas de formación, capacitación y empleo. En los casos de familias con menores, se habilitarán espacios específicos atendidos por profesionales especializados.

La norma también establece un Sistema Provincial de Atención Telefónica permanente y gratuito, que operará de manera coordinada entre la autoridad ejecutora y los municipios para posibilitar una intervención inmediata de los organismos competentes.

A ello se suma un Servicio Móvil de Atención Social, integrado por profesionales y operadores sociales y equipado con insumos de primera necesidad. Sus funciones incluirán la detección y diagnóstico de situaciones vulnerables, la entrega de alimentos, ropa, abrigo y asistencia sanitaria, la intervención ante emergencias habitacionales y la derivación a los servicios de salud cuando sea pertinente.

La ejecución de la normativa corresponderá a la Dirección de Atención a Familias en Situación de Calle de la Provincia de Buenos Aires, o al organismo que la reemplace en el futuro. Asimismo, se crea una Comisión Interministerial e Intersectorial, presidida por la autoridad ejecutora e integrada por representantes de los ministerios de Salud, Hábitat y Desarrollo Urbano, Trabajo, Mujeres y Diversidades y del Registro Provincial de las Personas.

La ejecución de la normativa corresponderá a la Dirección de Atención a Familias en Situación de Calle de la Provincia de Buenos Aires.

La nueva legislación faculta, además, a la autoridad competente para suscribir convenios con los municipios a fin de implementar sus disposiciones, y contempla líneas de financiamiento y fortalecimiento para centros diurnos que acompañen a personas sin techo o en riesgo de estarlo.

La disposición deroga la Ley 13.956 y cualquier norma que se oponga a la presente legislación y establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla en un plazo de 90 días contados a partir de su promulgación.

El proyecto fue impulsado en la Legislatura por el senador de Fuerza Patria Federico Fagioli. Durante su tramitación generó divergencias entre los bloques políticos y, finalmente, fue sancionado por la Cámara de Diputados el 27 de agosto.

Con su promulgación, la Provincia incorpora un nuevo marco legal específico para abordar la situación de calle, con medidas que combinan asistencia inmediata, garantía de derechos, prevención y herramientas para la integración social.

Fuente: Ambito.com

Comentarios de Facebook

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba