La provincia de Buenos Aires creó el Consejo Bonaerense del Trabajo para articular políticas con municipios, sindicatos y empresas

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires creó el Consejo Bonaerense del Trabajo, un nuevo espacio institucional de diálogo y articulación entre el Gobierno provincial, los 135 municipios, las centrales sindicales, los sectores de la producción y otros actores del mundo laboral.
La medida fue oficializada mediante la Resolución N° 37, publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y lleva la firma del ministro Walter Correa.
Según el artículo 1°, el Consejo funcionará en el ámbito de la cartera laboral bonaerense “como un espacio institucional de diálogo y articulación” entre el gobierno provincial, los municipios, las centrales obreras y las cámaras empresariales.
Enfoque territorial y diálogo social
La resolución establece que el nuevo organismo tendrá como finalidad participar en el diseño de políticas públicas laborales con enfoque territorial, federal y participativo, orientadas a promover el trabajo digno y fortalecer la equidad en el acceso y permanencia en el empleo.
Entre sus objetivos generales, el Consejo deberá: promover instancias de consulta y cooperación con organizaciones sindicales y cámaras empresarias; fortalecer el rol de los gobiernos municipales y las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo; impulsar políticas laborales con enfoque de género, inclusión y justicia social; relevar y producir información a través del Observatorio Provincial de Empleo y Trabajo; y elaborar recomendaciones e informes dirigidos a otros organismos del gobierno provincial y/o cuerpos legislativos.
En los considerandos, la norma señala que el diálogo social tripartito constituye una herramienta clave para el diseño e implementación de políticas públicas laborales, al promover la participación del sector público, las organizaciones sindicales y las cámaras empresariales.
Funcionamiento y carácter “ad honorem”
El Consejo será presidido por el Ministerio de Trabajo, representado por su titular, e integrado de conformidad con el Reglamento Operativo aprobado como anexo único de la resolución.
Funcionará bajo modalidad de asamblea y deberá celebrar al menos una sesión ordinaria por año calendario, sin perjuicio de las reuniones de comisiones permanentes o transitorias que se constituyan. La organización operativa y la asistencia técnica estarán a cargo de una Coordinación Ejecutiva designada por la cartera laboral.
La resolución también establece que la participación de sus integrantes tendrá carácter “ad honorem”, por lo que no generará derecho a retribución, honorarios ni compensación económica alguna.
El eventual gasto que demande su funcionamiento será atendido con cargo al presupuesto general vigente -Ley N° 15.557-, bajo los lineamientos establecidos por la normativa correspondiente.





