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¿Qué pasa si no pude votar en estas elecciones bonaerenses?

Este domingo se votó en la Provincia de Buenos Aires para elegir 46 diputados y 23 senadores provinciales, renovando la mitad de ambas cámaras de la Legislatura. Los bonaerenses eligieron con el sistema tradicional de boleta partidaria o sábana, a diferencia de lo que sucederá en las elecciones nacionales del próximo 26 de octubre en que se utilizará Boleta Única de Papel (BUP).

Este domingo se votó en la Provincia de Buenos Aires para elegir 46 diputados y 23 senadores provinciales, renovando la mitad de ambas cámaras de la Legislatura. Los bonaerenses eligieron con el sistema tradicional de boleta partidaria o sábana, a diferencia de lo que sucederá en las elecciones nacionales del próximo 26 de octubre en que se utilizará Boleta Única de Papel (BUP).

¿Quiénes estaban obligados a votar en las elecciones bonaerenses?

En Argentina, el voto es un derecho para todas las personas entre 16 y 70 años y, además una obligación, para los que tengan entre 18 y 70 años. Los electores bonaerenses con este deber cívico son aquellos cuyo domicilio en el DNI figure en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y, además, se encuentren incluido en el padrón electoral.

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Asimismo, los residentes extranjeros en la provincia de Buenos Aires también deberán participar de los comicios. En este caso deben ser mayores de 18 años, tener DNI de extranjero con domicilio en la PBA y estar inscriptos en el Registro Especial, según establece la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 5.109).

Si una persona no acude a votar y no lo justifica ante la Junta Electoral, puede recibir una multa y quedar registrado en el Registro de Infractores al Deber de Votar de la Justicia Nacional Electoral.

¿Quiénes se encuentran exentos de la obligación de votar?

  • Las personas entre 16 y 18 años o mayores de 70 años, si bien tienen el derecho de votar, no pesa sobre ellos una obligación, ante lo cual no podrán ser sancionados con multas o incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar.
  • Si al momento de los comicios, la persona se encuentra a más de 500 kilómetros del lugar de votación, también se encuentra exenta. En este caso deberá realizar una denuncia policial en el lugar donde se encuentre para justificar la ausencia.
  • Otra justificación que impide sanciones, se trata de si una persona no vota por enfermedad o fuerza mayor, ante lo cual deberá justificar con un certificado médico.
  • Si la persona trabaja en un servicio público y debe realizar tareas durante los comicios.

¿Qué pasa si no puedo ir a votar este 7 de septiembre?

El artículo 137 de la Ley Electoral provincial determina que “se impondrá multa de $50 a $500 pesos al elector mayor de 18 años y menor de 70 años de edad que dejaren de emitir su voto y no se justificare ante la Junta Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”. 

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Asimismo, podrán ser incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar de la Justicia Nacional Electoral. A fin de evitar estas consecuencias, podrán justificar la ausencia en la Junta Electoral bonaerense. 

Fuente: Pagina12

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