Un juez de la dictadura que no quiere que lo investiguen

El 14 de marzo de 1978, hubo una requisa violenta en el Pabellón Séptimo de la cárcel de Devoto. La irrupción de los agentes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) terminó con tiros y un incendio. Ese día se perpetró una masacre en el penal: 65 personas que estaban privadas de su libertad perdieron sus vidas. El juez que inicialmente tuvo la causa en sus manos fue Guillermo Rivarola, que había llegado al cargo por decisión del dictador Jorge Rafael Videla. Cuarenta y siete años después de los hechos, Daniel Rafecas lo llamó a indagatoria por no haber investigado lo que sucedió. Sin embargo, Rivarola hizo un largo planteo para que la pesquisa sea dejada de lado y se suspenda su declaración, que estaba prevista para mediados del mes próximo.
El 14 de marzo de 1978, hubo una requisa violenta en el Pabellón Séptimo de la cárcel de Devoto. La irrupción de los agentes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) terminó con tiros y un incendio. Ese día se perpetró una masacre en el penal: 65 personas que estaban privadas de su libertad perdieron sus vidas. El juez que inicialmente tuvo la causa en sus manos fue Guillermo Rivarola, que había llegado al cargo por decisión del dictador Jorge Rafael Videla. Cuarenta y siete años después de los hechos, Daniel Rafecas lo llamó a indagatoria por no haber investigado lo que sucedió. Sin embargo, Rivarola hizo un largo planteo para que la pesquisa sea dejada de lado y se suspenda su declaración, que estaba prevista para mediados del mes próximo.
La “masacre del Pabellón Séptimo” se investiga como un crimen de lesa humanidad desde 2014. Actualmente, se lleva adelante un juicio en el que están sentados en el banquillo tres acusados: Juan Carlos Ruiz (director de la cárcel de Devoto al momento de los hechos), Horacio Galíndez (exjefe de la División de Seguridad Interior) y Gregorio Bernardo Zerda (excelador).
En abril pasado, Rafecas decidió enfocar la investigación hacia el rol que jugó Rivarola. Según detalló en su resolución, existen sospechas de que Rivarola no investigó lo que había pasado con, al menos, 38 sobrevivientes del Pabellón Séptimo, quienes no solo sufrieron la pesquisa, la represión y el fuego sino también los tormentos y los golpes feroces que les dieron los penitenciarios cuando lograron salir de la unidad. Rafecas señaló que tras haber tomado conocimiento de lo que había pasado, Rivarola omitió formular la correspondiente denuncia pese a que estaba obligado a hacerlo.
Antes de que comenzara la feria, la defensa de Rivarola –integrada por su hijo homónimo y por el abogado Juan Ignacio Pascual– presentó una excepción de falta de acción por inexistencia de delito y/o extinción de la acción penal. Sostuvo que el juzgado de Rafecas hizo una “difusa” calificación de los hechos y que la acción penal estaba prescripta. Adujo, además, que se estaba violando la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable.
El argumento central de Rivarola es que él fue siempre proactivo durante los tres meses que tuvo la causa, que incluso fue a Devoto y al Instituto del Quemado y que ordenó medidas de prueba incluso cuando el SPF estaba llevando adelante el sumario. En lo que pretende ser un descargo indirecto, los defensores remarcaron que Rivarola mantuvo una línea de investigación amplia, que no descartaba el rol del SPF. “El objeto de investigación de la causa era lo suficientemente amplio y abordaba no solo el incendio y las muertes en sí, sino también los posibles apremios ilegales a los detenidos”, explicaron.
Por el contrario, la querella –que encabezan las abogadas Claudia Cesaroni y Natalia D’Alessandro– sostienen que la actividad del juzgado de Rivarola fue aparente y que el expediente únicamente pasó de un fuero a otro. El objetivo de esta inacción judicial, entienden las letradas, era garantizar la impunidad de los funcionarios penitenciarios involucrados en la masacre.
Los abogados de Rivarola insisten que solo tuvo el expediente un trimestre. Recuerdan que el 26 de mayo de 1978 el fiscal federal Julio Strassera entendió que estaban ante posibles delitos comunes que no debían investigarse en el fuero federal. A raíz de eso, Rivarola declaró la incompetencia y envió la causa al fuero ordinario. Allí quedó en manos del juez Jorge Valerga Aráoz –que después sería camarista en el Juicio a las Juntas–, que trabó una contienda de competencia que terminó siendo zanjada por la Corte Suprema en febrero de 1979. En julio de ese año, la causa fue sobreseída.
La defensa sostiene que no fue una maniobra obstructiva sino “una controversia jurídica legítima” y se victimiza porque sostiene que la querella pretende instalar la idea de que Rivarola era funcional al SPF y a las “autoridades gubernamentales de aquel entonces”. No se refiere a ellos como dictadores o dictadura.
Rivarola ingresó al Poder Judicial como pinche en 1956, durante la dictadura de la Revolución Libertadora, según reseñó en este diario Horacio Verbitsky. María Estela “Isabel” Martínez de Perón lo designó fiscal federal. Videla lo eligió como juez. En 1984, en plena democracia, el Senado convalidó que continuara en la magistratura.
Ése es uno de los elementos que Rivarola invoca para demostrar que tuvo un comportamiento probo durante los años del terrorismo de Estado. Sin embargo, ante el juzgado de Rafecas, hay otro pedido para investigar su rol. Es por su actuación como magistrado a cargo de la pesquisa por la masacre de los sacerdotes y seminaristas palotinos, acribillados el 4 de julio de 1976 en la parroquia de San Patricio.
Rivarola terminó persiguiendo judicialmente al periodista que sí investigó el caso, Eduardo Kimel, por escribir que «la evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto». Por la persecución contra Kimel, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina.