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Milei no podrá limitar el derecho a la huelga

La única buena noticia que en estos últimos diez días recibió el presidente Javier Milei fue la que le armó el Indec con el porcentaje de inflación. Mientras todavía supuran las heridas recibidas por las leyes sancionadas en el Senado la semana pasada, este lunes la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo convalidó el fallo en primera instancia que declara inconstitucional los artículos 2 y 3 del DNU 340 con el que la Casa Rosada pretendía limitar el derecho a huelga que está consagrado en la Constitución Nacional. Milei quería considerar prácticamente toda actividad laboral como esenciales (para impedir que haya paros), pero los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado le indicaron que lo que pretendía hacer con ese DNU era de imposible cumplimiento porque viola principios constitucionales fundamentales. La CGT festejó el fallo que, entiende, «protege los derechos de los trabajadores y trabajadoras».

La única buena noticia que en estos últimos diez días recibió el presidente Javier Milei fue la que le armó el Indec con el porcentaje de inflación. Mientras todavía supuran las heridas recibidas por las leyes sancionadas en el Senado la semana pasada, este lunes la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo convalidó el fallo en primera instancia que declara inconstitucional los artículos 2 y 3 del DNU 340 con el que la Casa Rosada pretendía limitar el derecho a huelga que está consagrado en la Constitución Nacional. Milei quería considerar prácticamente toda actividad laboral como esenciales (para impedir que haya paros), pero los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado le indicaron que lo que pretendía hacer con ese DNU era de imposible cumplimiento porque viola principios constitucionales fundamentales. La CGT festejó el fallo que, entiende, «protege los derechos de los trabajadores y trabajadoras».

La causa se originó en una presentación de un amparo que había realizado la CGT una vez que publicó el DNU. La central obrera estaba confiada en que los argumentos esgrimidos por sus abogados encontrarían aceptación en los jueces, pero no porque hubiese complicidad, sino porque lo estaba haciendo el Poder Ejecutivo era utilizar un decreto para declarar sevicio esencial de la marina mercante para reiterar un intento que en diciembre de 2023 había realizado a través del DNU 70/2023. 

En aquella oportunidad, con el megaDNU 70 la Rosada se auto otorgó las herramientas necesarias para destruir el Estado. Entre esas estaba la de terminar con los históricos derechos laborales. Una oportuna y rápida presentación de la CGT inhabilitó el capítulo laboral de ese dañino DNU que tiene el rechazo del Senado pero que los diputados todavía mantienen olvidado en algún cajón de la Cámara baja y, por lo tanto, sigue vigente.

Enterado de la novedad judicial, el triunviro Héctor Daer afirmó que «la Justicia ratificó lo que la CGT sostuvo desde el inicio: el DNU que limitaba el derecho a huelga es ilegal e inconstitucional». En ese sentido, el dirigente sindical destacó que la «esta decisión reafirma la importancia de proteger una herramienta fundamental para la defensa de los trabajadores y trabajadoras». Por último dijo que la central obrera «no vamos a permitir que se vulneren derechos que son la base de la justicia laboral y social». De todas maneras no hubo anuncios de posibles medidas de acción directa con la que busquen dejarle bien en claro al gobierno que la central sindical está reclamando un cambio en el modelo económico.

Por lo pronto, la CGT se prepara para participar de la tradicional procesión del 7 de agosto, el día de San Cayetano, el santo que para los católicos es el patrono de los trabajadores y trabajadoras.

El fallo de Pinto Varela y Guisado tiene, a modo de valor agregado, que es una ratificación de lo que había decidido en primera instancia la jueza Moira Fullana. Una vez que la magistrada otorgó el amparo, el gobierno nacional rápidamente apeló ante la Cámara. Ahora, como ocurrió con el planteo que se hizo con DNU 70, la Rosada irá a la Corte.

Los supremos tienen que resolver la presentación de la CGT contra el capítulo laboral del DNU 70/2023. En su momento, la Cámara de Apelaciones del Trabajo también suspendió cautelarmente ese decreto y más tarde lo declaró inconstitucional. La Corte tiene definir y esa decisión siginificará un anticipo de lo que puede ocurrir con la presentación contra el DNU 340 porque ambos decretos tienen similitudes pero no son iguales.

La similitud está en que el gobierno buscó modificar con un DNU las leyes laborales, sobre todo las que garantizan el derecho a la huelga. En el caso del DNU 340, los jueces advirtieron que no solo es inconstitucional hacerlo a través de un decreto, pero mucho menos con uno de necesidad y urgencia. Y es que los DNU se dictan en circunstancias excepcionales donde sea imposible seguir el procedimiento legislativo ordinario. El Congreso está funcionando con total normalidad como para recurrir a esta herramienta.

El DNU 340 lo que pretende es establecer como servicio esencial «la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin». Pero avanza, casi como si fuese un descuido, en determinar también como servicio escencial a actividades como el transporte, la educación y la salud, entre muchas otras, y ordena que en caso de medida de fuerza los gremios deben garantizar una cobertura del 75 por ciento de la prestación normal. Por lo tanto, ninguna medida de acción directa tendría el efecto buscado y prácticamente elimina el derecho a huelga.

La Cámara de Apelaciones rechazó tambiél el argumento esgrimido por el Gobierno de que la jueza Fullana se haya extralimitado. Los jueces sostienen que Fullana analizóel alcance de la ley 26.122 que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso Nacional respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo, sobre todo los referidos a los DNU. 

Por último, los camaristas le advierten al gobierno otra verdad de perogrullo, y es que la Comisión Bicameral Permanente del Congreso todavía no emitió dictamen sobre el DNU 340, pero señalam que ese silencio no se puede consierar como una aceptación del decreto que, agregan, incumple con la Constitución Nacional.

Fuente: Pagina12

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