¿El que las hace las paga?
El voto argentino contra el bloqueo a Cuba en la Asamblea General de la ONU terminó con la renuncia de la canciller Diana Mondino. Mediante un comunicado oficial la Oficina del Presidente de la República Argentina (OPRA) hizo saber a la ciudadanía de esa renuncia. Sorpresivamente, en el último párrafo, dice que “el Poder Ejecutivo iniciará una auditoria del personal de carrera de la Cancillería, con el objetivo de identificar impulsores de agendas enemigas de la libertad”. Esta decisión encubre abiertamente una acto discriminatorio y persecutorio, dando inicio a una verdadera caza de brujas, lo que constituye un delito. Por ende, le da derecho a la víctima a ser indemnizada del daño moral y material que padezca.
El voto argentino contra el bloqueo a Cuba en la Asamblea General de la ONU terminó con la renuncia de la canciller Diana Mondino. Mediante un comunicado oficial la Oficina del Presidente de la República Argentina (OPRA) hizo saber a la ciudadanía de esa renuncia. Sorpresivamente, en el último párrafo, dice que “el Poder Ejecutivo iniciará una auditoria del personal de carrera de la Cancillería, con el objetivo de identificar impulsores de agendas enemigas de la libertad”. Esta decisión encubre abiertamente una acto discriminatorio y persecutorio, dando inicio a una verdadera caza de brujas, lo que constituye un delito. Por ende, le da derecho a la víctima a ser indemnizada del daño moral y material que padezca.
Aunque Javier Milei no lo sepa, en nuestro país se encuentra vigente la ley 23.592 cuyo título es: “adóptense medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional”. ¿Qué dice la ley? En su artículo primero plantea que quien arbitrariamente de algún modo menoscabe el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio y a reparar el daño moral y material ocasionados, considerándose especialmente los actos discriminatorios motivos de ideología y opinión política o gremial. Por su parte, en su artículo tercero tipifica a la discriminación como un delito, reprimiendo con prisión a quienes alentaren la persecución a causa de sus ideas políticas.
Esa norma fue sancionada en el año 1988, luego de que no prosperara el primer proyecto para sancionar actos discriminatorios que el ex presidente Raúl Alfonsín remitiera al parlamento en el año 1984. Fue modificada con posterioridad varias veces, a efectos de ir mejorándola. El único requisito para el ingreso al empleo público es la idoneidad, entendida como la capacidad para el ejercicio de su cargo. Las cuestiones ideológicas y las posiciones políticas son ajenas a ese concepto.
Sería bueno recordar que la norma que citamos también se le aplica al presidente y a su gobierno. La inmunidad del cargo no lo exime de ser condenado civilmente a indemnizar a quienes dañe aplicando políticas discriminatorias que constituyen una verdadera caza de brujas, como la auditoria que pretende iniciar “para identificar impulsores de agendas enemigas de la libertad”.
El presidente de la nación suele insistir con la frase «el que las hace las paga». Si avanza con esta persecución ilegal dicha frase podría convertirse en una profecía auto cumplida.