Caster Semenya, otra vez ante una Corte para exponer su caso de discriminación
Diez meses después de que el Tribunal en primera instancia de Estrasburgo le diera la razón, la atleta intersexual sudafricana Caster Semenya regresó este miércoles a la Gran Sala de esa misma corte para la vista de revisión de su caso. Es que Suiza, respaldada por el federación internacional de atletismo (World Athletics), apeló aquella sentencia dictada el 11 de julio de 2023, que pasó así a la Gran Sala. Ahora, en unos meses, habrá una sentencia definitiva, que no tendrá ninguna instancia más de apelación.
Semenya acudió a la audiencia, pero no tomó la palabra, ya que dejó esa labor a sus abogados, que pusieron de manifiesto el «impacto personal y profesional» sufrido por la atleta por la prohibición de participar en competiciones internacionales a causa de su elevado nivel de testosterona. Los letrados indicaron que pese a ese veto, la deportista no se plegó a la imposición de inyectarse «un tratamiento nocivo, inútil y pretendidamente correctivo» para bajar su nivel de testosterona y poder competir.
Semenya saltó a la luz en los Mundiales de 2009 de Berlín, cuando con 18 años se alzó con el oro de los 800 metros, su distancia favorita, levantando una oleada de sospechas basadas en su aspecto físico y su voz varonil. Fue apartada de la competición once meses, durante los cuales fue sometida a diversos exámenes médicos, antes de que en julio de 2010 fuera autorizada de nuevo a correr.
A partir de 2018, la federación internacional endureció las condiciones de participación en lo relativo a los niveles de testosterona, un reglamento validado al año siguiente por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), con sede en Suiza. El recurso ante la justicia helvética fue rechazado en nombre de la equidad de la competición, lo que motivó que Semenya acudiera al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.
Esta instancia condenó a Suiza por haberse lavado las manos ante la decisión del TAS y consideró que la mediofondista sudafricana no tuvo las garantías institucionales y de procedimiento suficientes para hacer valer sus argumentos de discriminación, que los jueces consideraron «creíbles» y «bien fundamentados».
Aquella sentencia ponía en cuestión la doctrina de muchas federaciones sobre los atletas intersexuales, que se basa en los niveles de testosterona para permitirles participar en pruebas femeninas. La objeción tiene que ver con que la obligación solo se aplica a las atletas con un sistema genético XY, correspondiente a las mujeres, y no a los que tienen XX, el de los hombres.