sábado, 23 de septiembre de 2023
Info Arenales
  • Locales
  • Regionales
  • Provinciales
  • Nacionales
  • Deportes
  • Espectaculos
  • Mundo
    • Latinoamerica
  • Turismo
  • Tecnologia
  • Sociedad
    • Cultura
  • Salud
  • Agro
Sin Resultados
Ver Todos Los Resultados
  • Locales
  • Regionales
  • Provinciales
  • Nacionales
  • Deportes
  • Espectaculos
  • Mundo
    • Latinoamerica
  • Turismo
  • Tecnologia
  • Sociedad
    • Cultura
  • Salud
  • Agro
Sin Resultados
Ver Todos Los Resultados
Info Arenales
Inicio Tecnologia

¿Qué jubilados no pagan Impuesto a las Ganancias?

por Redaccion
9 septiembre, 2023
Tiempo de lectura: 5 minutos de lectura
534618 landscape
Compartir en FacebookComparir en TwitterCompartir en WhatsappCompartir en Telegram
 

Si bien son pocas las jubilaciones que están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias existen algunos casos particulares que deben abonar

Por iProfesional

09/09/2023 – 08,35hs

Uno de los principales reclamos de los jubilados es la pérdida del poder adquisitivo de la jubilación, especialmente aquellos sectores que cobran por encima de la «mínima». Al efecto de la inflación y devaluación, que afectaron más a los sectores que cobran por encima de la mínima, ya que los aumentos fueron menores, se le suma el Impuesto a las Ganancias.

¿Qué jubilados deben pagar Ganancias?

A diferencia de los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados tienen un cálculo distinto, en el que el mínimo no imponible son 8 haberes mínimos (8 jubilaciones mínimas). Dicho monto en la actualidad es de $87.000, ya que no se tiene en cuenta el bono de $27.000.

De esta forma, el mínimo no imponible es de $696.000 (8 veces $87.000). Sin embargo, la ley establece que se debe tomar el monto mayor entre los 8 haberes mínimos y el mínimo no imponible para los trabajadores en relación de dependencia. Como este último es mayor, concretamente $700.875, entonces se aplica este monto. Sin embargo, si el jubilado obtiene otros ingresos como, por ejemplo, rentas de primera categoría (alquileres de inmuebles) podría llegar a estar obligado a pagar ganancias.

En este sentido, al ser un impuesto muy complejo, si se obtienen rentas por fuera de la jubilación o se obtiene ingresos por encima del mínimo no imponible es aconsejable consultar con un contador público matriculado para hacer el cálculo de Ganancias.

¿Cuál es el mínimo no imponible de Ganancias 2023 para jubilados?

Como mencionamos anteriormente, el mínimo no imponible de Ganancias para jubilados es de 8 haberes mínimos, por lo que, teniendo en cuenta que dicho monto es de $87.000, el monto asciende a $696.000.

El mínimo no imponible de los jubilados es de 8 haberes mínimos

El mínimo no imponible de los jubilados es de 8 haberes mínimos

Sin embargo, al estar por debajo de los $700.875 que corresponde a los trabajadores en relación de dependencia, entonces se aplica ese monto.

También podría interesarte

496476 landscape

cuánto cobra un jubilado con hijo discapacitado a cargo

23 septiembre, 2023
560303 landscape

Qué es un ataque de pánico y cómo asistir a quien lo padece

23 septiembre, 2023

¿Qué jubilados no pagan impuestos?

Los jubilados que obtengan haberes jubilatorios por debajo del mínimo no imponible no deben pagar el Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, puede que terminen alcanzados por otros ingresos como, por ejemplo, si el jubilado tiene rentas de primera categoría (alquileres de locales y/o inmuebles).

Además, existen otros tributos como es el caso de Bienes Personales, por lo que siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de un especialista en materia tributaria.

¿Cuándo dejan de pagar Ganancias los jubilados?

En el caso de que los jubilados que estén alcanzados por Ganancias pueden llegar a dejar de estar alcanzados por el tributo en algunos de los siguientes casos:

  • Cese de la actividad que ocasiona el pago de Ganancias: en el caso de estar alcanzado por Ganancias por rentas adicionales a la jubilación como, por ejemplo, alquileres de inmuebles, y estos en algún momento dejan de generar ganancia porque se vendieron, donaron, entre otras posibilidades, se dejará de abonar ganancias (la venta en si podría generar Ganancias sobre el monto de la transacción) mensualmente, ya que la fuente que generaba el alquiler desapareció, por ende, el jubilado si únicamente, además de la jubilación, tenía inmuebles en alquiler entonces ahora únicamente tendrá su jubilación. Cabe recordar que dejaría de pagar ganancias por los alquileres, pero, como mencionamos anteriormente, puede que esté alcanzado por ganancias en la venta
  • Modificación en las deducciones: en el caso de que el gobierno cambie algunas de las deducciones como, por ejemplo, incrementar el monto de una deducción especial, podría suceder que el monto que antes estaba alcanzado por ganancias deje de estarlo
  • Cambio de la situación del jubilado: puede que en algún momento cambie la vida del jubilado que genere un cambio en las deducciones personales. Por ejemplo, si el jubilado adopta un hijo y es menor de 18 años, podrá deducirlo
a

Un cambio en la situación particular del jubilado puede generar que deje de pagar Ganancias

  • Modificación en la ley de Ganancias: si bien es lo menos probable, puede suceder un hipotético caso en el que el gobierno modifique la ley de Ganancias, estableciendo nuevos mínimos no imponibles, deducciones e incluso desgravar ciertas actividades

¿Cómo se determina el Impuesto a las Ganancias?

Para determinar el Impuesto a las Ganancias se toma el menor valor entre el último sueldo y el sueldo promedio anual. Determinado el menor valor, es la base imponible sobre la cual se aplicarán las distintas deducciones y, en el caso de dar «ganancia», se aplicará la alícuota correspondiente.

Entre las deducciones habituales se encuentra los hijos a cargo, la obra social, los gastos de obra social o prepaga, entre otros. Además, en el caso de trabajar bajo relación de dependencia, se debe descontar el mínimo no imponible de $700.875.

En términos simples, hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar:

  • Las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI)
  • Las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo)
  • Las permitidas

Sin embargo, es importante mencionar que este tributo requiere la presentación de una declaración jurada (excepto en el monotributo), además de ser un impuesto sumamente complejo, por lo que es aconsejable contar con el asesoramiento de un contador público.

Fuente: iprofesional.com

Comentarios de Facebook
Etiquetas: adsAFIPAnsesArgentinaargentineautosbreakingBuenos AiresbusinesscampuscomexcontribuyentediarioEconomiaeconomyempleosfinancefinanzasgananciasimpuestoimpuestosiprofesionalJubiladoslegallegalesleylife and stylemanagementmarketingmedianegociosnewsnewspapernoticiasperiodismopoliticspresión fiscalreal estatetaxationtechnologyTecnologiavinos

Noticias Relacionadas

496476 landscape
Tecnologia

cuánto cobra un jubilado con hijo discapacitado a cargo

por Redaccion
23 septiembre, 2023
560303 landscape
Tecnologia

Qué es un ataque de pánico y cómo asistir a quien lo padece

por Redaccion
23 septiembre, 2023
547681 landscape
Tecnologia

esto revela un informe clave

por Redaccion
23 septiembre, 2023
559590 landscape
Tecnologia

Empresas de estos sectores clave ofrecen pagar AGUINALDO antes

por Redaccion
23 septiembre, 2023
558582 landscape
Tecnologia

el nuevo temor que agita Milei entre Massa y Bullrich

por Redaccion
22 septiembre, 2023
Facebook Twitter Instagram

© 2016-2023 Info Arenales - Registro DNDA RL-2021-109210208-APN-DNDA#MJ - Desarrollo Grupo Universo LGR - General Arenales.

Sin Resultados
Ver Todos Los Resultados
  • Locales
  • Regionales
  • Provinciales
  • Nacionales
  • Deportes
  • Espectaculos
  • Mundo
    • Latinoamerica
  • Turismo
  • Tecnologia
  • Sociedad
    • Cultura
  • Salud
  • Agro

© 2016-2023 Info Arenales - Registro DNDA RL-2021-109210208-APN-DNDA#MJ - Desarrollo Grupo Universo LGR - General Arenales.

Este sitio web utiliza cookies. Al continuar utilizando este sitio web, está dando su consentimiento para que se utilicen cookies. Visite nuestra Política de privacidad y cookies .