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qué pueden hacer los deudores

En Argentina, la economía semidolarizada incluye que muchos contratos se celebran directamente en dólares en sus diversas cotizaciones. La pregunta es cómo sigue la relación contractual luego de una devaluación de 22%. Los abogados especializados en contratos no son optimistas respecto de las chances de aliviar el encarecimiento para la parte que lo tiene que pagar.

El día después de las PASO, el Banco Central realizó una devaluación del 21% en el mercado cambiario oficial, que llevó al dólar mayorista a $350, y el mercado de cambios reaccionó con una desaparición de la oferta y un aumento de la brecha con el dólar paralelo.

La devaluación, hasta ahora resistida por el ministro de Economía, Sergio Massa, era reclamada por el FMI. Pero el también candidato presidencial de Unión por la Patricia dejó trascender que este tipo de cambio oficial se mantendrá de ahora en más en ese nivel hasta las próximas elecciones de octubre.

Qué dicen las leyes sobre los contratos en dólares

«Bajo ley argentina, no hay prohibición de pactar el pago de sumas de dinero denominadas en moneda extranjera. Eventualmente, las restricciones pesan, en realidad, sobre la posibilidad adquirir la moneda extranjera para realizar dicho pago», recuerda Marcelo Tavarone, de Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

Las formas en que se celebran estos contratos dolarizados pueden adoptar las siguientes modalidades, recuerda Tavarone:

  • Pago en moneda extranjera.
  • Pago en pesos a un determinado tipo de cambio.

Las obligaciones en dólares se pueden cancelar en pesos al tipo de cambio oficial

«En este último caso, habrá que analizar qué tipo de cambio se acordó: podría tratarse del tipo vendedor de una determinada entidad financiera, Comunicación A 3500, Dólar MEP, entre otros«, indica.

«Claramente no debería ser el tipo de cambio comúnmente denominado blue, dado que se trata de una operatoria contraria a la normativa del Banco Central y de la propia Ley Penal Cambiaria», sostiene.

«De haberse pactado el pago en moneda extranjera, el deudor puede desobligarse pagando en pesos a tipo de cambio oficial, salvo que este derecho hubiere sido renunciado por el propio deudor, según el Código Civil y Comercial», aclara.

Qué pasa cuando hay una devolución con salto discreto

«Aquí una parte se va ver beneficiada y la otra perjudicada, a menos que en los respectivos contratos se hayan pactado cláusulas de resguardo ante estas situaciones, lo cual generalmente no sucede», opina el abogado Santiago Miani, del estudio del mismo nombre.

«En general, los contratos se limitan a establecer el tipo de cambio aplicable. Pero algunos contemplan que, en el caso de que la cotización experimente una modificación de más de x%, las partes soportan la diferencia por partes iguales», aceptó Hernán Verly, del estudio Allonca & Asoc.

«Una devaluación de 20% no es tanto, dado que la evolución del tipo de cambio oficial ha quedado desde hace bastante por debajo de la inflación», subraya.

Una devaluación de 22% no habilitaría recurrir a la Justicia

Una devaluación de 22% no habilitaría recurrir a la Justicia

«Ante una devaluación del tipo de cambio oficial como la anunciada este lunes, si se trata de una obligación denominada en dólares, pero pagadera en pesos (típicamente conocida como «dollar-linked»), el deudor tendrá que pagar la cantidad de pesos resultante del nuevo tipo de cambio«, enfatiza Tavarone.

Y precisa que «el Código Civil y Comercial adopta la llamada Teoría de la Imprevisión, de acuerdo con la cual, si la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a«:

  • Plantear extrajudicialmente o pedir ante un juez, por acción o como excepción.
  • La resolución total o parcial del contrato, o su adecuación.

«No obstante, una devaluación como la ocurrida este lunes, que era esperada por muchos y que por ahora se mantiene en algo más del 22%, no parecería generar una alteración tan extraordinaria ni inesperada como para ser ajena al riesgo inherente de la operación», concluye Tavarone.

Fuente: iprofesional.com

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