la feria administrativa impositiva, aduanera y previsional
Comenzó la feria administrativa («Feria Fiscal Invernal 2023»): en dicho periodo no se computarán plazos procedimentales de las obligaciones tributarias
Por CPN. Gonzalo Alcorta – Depto. Técnico Legal Impositivo | Arizmendi
21/07/2023 – 10,27hs
Comenzó la feria administrativa («Feria Fiscal Invernal 2023»), la cual no considera el cómputo de los plazos procedimentales en el ámbito de la AFIP –operando como una suspensión– durante dos semanas, entre el 17 y el 28 de julio del 2023.
En dicho periodo no se computarán plazos procedimentales de las obligaciones tributarias. Si bien se congelan los plazos procesales, la AFIP puede efectuar requerimientos o notificar. En tales casos, la cuenta se reinicia el primer día hábil posterior a la feria. Es importante destacar que, mediante resolución fundada, la feria puede ser interrumpida por parte de jueces administrativos.
Por otro lado, los plazos acordados en el caso de las citaciones para presentarse en las agencias del fisco, serán corridos hasta el 28 de julio. Resulta de importancia resaltar, que las facultades de contralor e inspección de la AFIP no se encuentran alcanzadas por la feria, así como tampoco los plazos de prescripción, ni los vencimientos generales de las declaraciones juradas.
A continuación, se detallan los principales aspectos:
1- Conceptos comprendidos: Plazos procedimentales en el Ámbito de la AFIP: requerimientos, citaciones, fiscalizaciones, sumarios, plazos de contestación del fisco, etc. (Incluso procedimientos aduaneros).
2- Conceptos excluidos y / o no comprendidos:
- Presentación de declaraciones juradas (DDJJ) (Regímenes determinativos, de información propia y de terceros).
- Pago de saldo de resultante.
- Pago de anticipos.
- Pago de moratorias, regímenes de facilidades de pago.
- Retenciones y percepciones Sitrib- Sicore.
- Monotributo: Pago mensual y recategorización.
- Términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar tributos.
- Procedimientos administrativos no impositivos, aduaneros y previsionales.
- Plazos procedimentales de organismos recaudadores provinciales, municipales y estatales.
3- Excepciones a la feria:
- Facultades de control de la AFIP.
- Actos o trámites que considere el fisco. Mediante resolución fundada podrán habilitar días y horas.
- Trámites ante la AFIP que sean improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero (alta, modificación de datos, bajas, etc.).
4- Periodo: 17 al 28 de julio de 2023. (Días hábiles administrativos artículo nro. 4 de la Ley 11.683).
5- Clausura: Continúa su vigencia. La opinión del fisco que cuando las sanciones (clausura en el caso tratado) estén firmes y resten únicamente se efectivizarían, la misma queda excluida de los alcances de la feria fiscal (Dictamen Legal y Recursos Seguridad Social 2/2006).
Ejemplos prácticos. Periodo Invernal 2023
Toda actuación fuera de la órbita de la AFIP (no está sujeta a la feria fiscal que suspende los plazos procesales (ejemplo: Rentas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, direcciones de recaudaciones municipales, ANSeS, Secretaría del Trabajo, etc.).
Si un contribuyente es notificado el día lunes 18 de julio de 2023 (durante la feria) de la falta de presentación de la declaración jurada de personas humanas y bienes personales del año 2022 y se lo intima para que en 15 días efectuar la presentación y el pago pertinente, los 15 días comenzarán a computarse a partir del 31 de Julio de 2023.
Todos los vencimientos para presentación y/o pago de DDJJ, información complementaria, ingresos de retenciones y percepciones coincidentes con la feria fiscal no sufren modificación alguna.
Durante la feria fiscal se podrán efectuar trámites en agencias ya sean altas, modificación de datos, bajas, solicitud de certificados fiscales para contratar, certificados de exención o exclusión, solicitud de clave fiscal y su reempadronamiento, etc.
No es nula la posibilidad de actuaciones del fisco durante la feria, puesto que únicamente mediante resolución fundada se podrán habilitar la feria por actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco.
Fuente: RG AFIP 1983/2005, modificatorias-AFIP/ RG AFIP 5375/2023