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La AFIP establece un pago a cuenta extraordinario en Ganancias

La medida tendrá como objetivo reforzar la recaudación tributaria, que en el último tiempo se vio duramente afectada por el impacto de la sequía

Por Hernán Gilardo

20/07/2023 – 23,09hs

La AFIP  establece un pago a cuenta extraordinario en el Impuesto a las Ganancias para grandes empresas.

La medida está enfocada en 200 grandes compañías y tendrá como objetivo reforzar la recaudación tributaria, que en el último tiempo se vio duramente afectada por el impacto de la sequía.

La flamante resolución general 5391 establece un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda, cumplan con las siguientes condiciones:

1. Hayan informado un Resultado Impositivo –sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto- que sea igual o superior a $ 600.000.000 y

2. no hayan determinado impuesto.

A los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo anterior, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

557252

 

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, dicha fecha se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

El mecanismo de compensación, no será aplicable para la cancelación del pago a cuenta establecido por la presente norma.

Los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente resolución general, no podrán considerar el pago a cuenta previsto en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos.

Fuente: iprofesional.com

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