‘Siempre hay un Mahiques para lo que Macri guste mandar’, dijo Valdés
El diputado nacional del Frente de Todos Eduardo Valdés advirtió que «siempre hay un Mahiques para lo que un Macri guste mandar», al cuestionar al fiscal general de la Ciudad de Buenos Aires, Juan Bautista Mahiques, por haber desestimado las impugnaciones a la precandidatura de Jorge Macri a la jefatura de gobierno.
En declaraciones a Télam, Valdés consideró «vergonzoso» el dictamen remitido este miércoles por Mahiques al Tribunal Superior de Justicia de la CABA, en el que aconsejó el rechazo a los pedidos de impugnación presentados por el referente radical Eugenio «Nito» Artaza y la dirigente del Frente de Izquierda (FIT-U) Vanina Basi.
El legislador sostuvo que el fiscal general de CABA desconoció en su resolución que Jorge Macri pretende postularse para gobernar la CABA «sin haber nacido en la Ciudad, como establece el artículo 97 de la Constitución» local, y sin haber vivido en el territorio porteño los cinco años inmediatamente anteriores a la elección.
«El señor Juan Bautista es uno de los cuatro Mahiques que siempre le hacen la venia al apellido Macri«, acusó Valdés, y contrastó la decisión de Mahiques con el antecedente del representante de la Coalición Cívica Adrián Pérez, a quien el Superior Tribunal de Justicia «no lo habilitó a competir porque era oriundo de Azul», recordó.
«Dice el artículo 97 (de la Constitución porteña) que quien aspire a ser jefe de Gobierno debe ser nativo o poseer residencia habitual y permanente no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de la elección», insistió el diputado del FdT (hoy Unión por la Patria) en diálogo con esta agencia.
Y en materia de jurisprudencia agregó que «el único fallo que el Superior Tribunal (de Justicia) ha dado en la historia» ante un caso similar «ratifica que los cinco años (de residencia en la CABA) tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la elección, a la inversa de lo que establece ahora Juan Bautista Mahiques».
Este miércoles, durante una participación en el programa ‘Desiguales’ de la TV Pública, Valdés afirmó que «las Constituciones (por la Carta Magna de CABA) están hechas para ser cumplidas», y además alertó que el dictamen de Mahiques refleja que «el Partido Judicial está inclinando la cancha a favor de los Macri».
«Jorge Macri está habilitado para presentarse cuando claramente no corresponde y la Corte no se mete, aunque sí se metió en San Juan y en Tucumán. Juegan siempre para el mismo lado», criticó el diputado del PJ porteño y titular de la comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara baja.
El antecedente de Adrián Pérez
Sobre el antecedente de Adrián Pérez, Valdés recordó en la entrevista en TV que el entonces legislador de la Coalición Cívica «quiso ser candidato a Jefe de Gobierno» en el año 2010, cuando «era funcionario nacional, por lo cual vivía en CABA durante la semana y los fines de semana (los pasaba) en Azul».
«El Tribunal no le aceptó su candidatura, por no tener residencia habitual, permanente e inmediata durante los últimos cinco años anteriores a la elección», siguió el diputado, y reiteró: «Ahora, Mahiques hace todo al revés, aunque la Constitución es la misma».
El miércoles, el titular del ministerio público porteño emitió un dictamen que desechó las impugnaciones a la postulación de Jorge Macri y que determinó que «el precandidato impugnado satisface con el requisito constitucional» con el argumento de que no es necesario que los cinco años de residencia sean «inmediatamente anteriores» a la fecha del comicio.
«Si un precandidato a jefe de Gobierno acredita poseer una residencia habitual y permanente en la Ciudad durante el lapso de cinco años, en tanto dicho lapso haya sucedido temporalmente de forma previa a la fecha prevista para la elección, independientemente que lo sea de manera inmediata o no, desde el estricto plano constitucional estará habilitado para postularse», dictaminó.
El artículo 97 de la Constitución porteña, textualmente, establece que «para ser elegido (al frente del Ejecutivo local) se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección».