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Nuevo rechazo al pedido de Cristina Fernández para apartar a la jueza Capuchetti

La Cámara Federal porteña consideró que las tareas realizadas por la jueza Capuchetti no son incompatibles con su función».

La Cámara Federal porteña rechazó un nuevo planteo de la querella de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner para apartar a la jueza federal María Eugenia Capuchetti de la investigación por el intento de asesinato en su contra, cometido el 1 de septiembre pasado.

La decisión fue del juez de ese Tribunal de Apelaciones, Leopoldo Bruglia, quien rechazó los planteos hechos por los apoderados de la Vicepresidenta en la causa, José Manuel Ubeira y Marcos Aldazabal, según la resolución a la que tuvo acceso Télam.

Los letrados pidieron que se aparte a la magistrada de la causa que investiga el intento de magnicidio por supuestas «actividades incompatibles» con su función, vinculadas a una tarea rentada en el Instituto Superior de Seguridad Pública de la ciudad de Buenos Aires desde 2014.

En una audiencia ante el juez realizada de manera presencial, los abogados argumentaron que Capuchetti «estaría cobrando un sueldo por parte de un organismo que debería ser investigado en estas actuaciones, demostrando ello un interés en el proceso».

Además, la querella remarcó que además «no sólo se trata de tareas incompatibles con su función» sino que marcarían «un vínculo que solo se explica como una contraprestación para tener llegada al juzgado a su cargo” por parte de un área que debería ser investigada en la causa, vinculada a la policía de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Seguridad porteño.

La querella haba denunciado que Capuchetti estara cobrando un sueldo por parte de un organismo que debera ser investigado
La querella había denunciado que Capuchetti «estaría cobrando un sueldo por parte de un organismo que debería ser investigado».

Argumentos

El camarista Bruglia rechazó los argumentos al sostener que son «ajenos» al proceso y responden a la «creación de hipotéticos escenarios alejados de cualquier circunstancia objetivamente comprobable que pueda revestir aptitud suficiente para justificar el apartamiento de un magistrado».

El juez evaluó que no se probó que «la actividad académica enunciada pueda determinar un interés en el resultado de este proceso por parte de la Dra. Capuchetti y/o provocar un temor de parcialidad que amerite su apartamiento».

«El ejercicio de la docencia o la participación en trabajos de investigación como los descriptos -en principio- no se encuentran vedados para los magistrados y, en caso de verificarse alguna falencia administrativa y/o irregularidades en el contexto de posibles incompatibilidades genéricas, su tratamiento resulta extraño al instituto invocado y debería ser canalizado por demás vías administrativas específicas», concluyó.

Advertencia

En su resolución, Bruglia realizó «una nueva advertencia al letrado José Manuel Ubeira, abogado de la parte querellante, ésta vez por la abusiva utilización de términos objetivamente ofensivos y agraviantes hacia un magistrado».

El juez entendió que resultaron «opiniones carentes de efecto jurídico alguno, revelan un innecesario exceso en el rol de su ministerio».

«Corresponde, a todo evento, poner en conocimiento de los hechos al Colegio Público de Abogados, al igual que a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Nación. A tal fin ordenaré los oficios respectivos con copia de las piezas pertinentes», concluyó en la resolución.

Bruglia sostuvo además que «resulta importante destacar que las particularidades (fines y objetivos) que le asigna la querella al instituto en el cual la magistrada desarrollaría las actividades académicas, como así también los actores que menciona en carácter de integrantes o referentes del mismo, no conforman parte de imputación alguna en estas actuaciones ni de las líneas investigativas en trámite».

«Ello también torna manifiestamente improcedente la pretensión objeto de esta incidencia, en tanto no se comprende cómo puede existir algún interés en el resultado del proceso que involucre organismos o sujetos ajenos a este», concluyó.

Fuente: Telam

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