Anularon el fallo que había excarcelado al represor Guglielminetti
La Cámara Federal de Casación anuló un fallo que otorgaba la excarcelación al condenado represor Raúl Guglielminetti, en una de las causas penales abiertas en su contra por delitos de lesa humanidad, al hacer lugar a recursos de la fiscalía y las querellas.
La decisión fue de la sala IV del máximo tribunal penal del país con intervención de los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Alejandro Slokar, según la resolución a la que tuvo acceso Télam.
Se trata de una sentencia del Tribunal Oral Federal número 5 que había otorgado la excarcelación a Guglielminetti, aunque el ex agente de inteligencia siguió detenido por otras causas en su contra, abiertas a raíz de violaciones a los derechos humanos en la última dictadura.
Casación dispuso reenviar la causa al TOF5 para que dicte una nueva resolución conforme a derecho.
El Tribunal había hecho lugar a la excarcelación bajo juramento, pero la libertad no se hizo efectiva porque el represor está detenido a disposición de otros Tribunales, los federales 1 y 6 de la ciudad de Buenos Aires y el de Neuquén.
El Tribunal había hecho lugar a la excarcelación bajo juramento, pero la libertad no se hizo efectiva porque el represor está detenido a disposición de otros Tribunales.
Casación sostuvo que la decisión del TOF5 al conceder la excarcelación en una causa en la que Guglielminetti tiene condena a diez años de prisión todavía no firme, «no resulta ser una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas del caso».
El máximo tribunal penal federal del país hizo lugar así a las apelaciones contra esa decisión presentadas por la Unidad de asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación y la parte querellante.
Los apelantes argumentaron que la excarcelación por libertad condicional «no opera de manera automática por el mero cumplimiento de tiempo, sino que se encuentra sujeta a la evaluación del juez».
«La decisión aquí cuestionada no aparece precedida por un análisis conglobado de las circunstancias relevantes del caso», advirtió el fallo.
Los jueces aludieron a un análisis «en el cual se concilien adecuadamente las obligaciones asumidas internacionalmente por el Estado argentino con relación al juzgamiento y sanción de los delitos de lesa humanidad, los derechos del imputado y los derechos de las víctimas -y sus familiares- (atendiendo a su singular situación de vulnerabilidad y evitando su revictimización)».