La reforma de la Ley de Bienes Personales que el Senado de la Nación sancionó este miércoles eleva los mínimos no imponibles a seis millones de pesos, para objetos particulares, y a treinta millones para las casas.
A continuación, los principales puntos de la medida:
– Se modifica el art. 24 de la ley 23.966 de impuesto sobre los acervo personales a fin de incrementar el intrascendente no imponible de dos a seis millones de pesos. En el caso del inmueble destinado a casa-habitación, el suelo se establece en 30 millones de pesos, cuando antes, era de 18 millones de pesos.
-Se dispone que estos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del INDEC correspondiente al mes de octubre del año susodicho al del ajuste respecto al mismo mes del año susodicho.
– A los fines de utilizar el índice mencionado no resultan aplicables las disposiciones del artículo 10 de la ley 23.928 (ley de convertibilidad) y sus modificaciones, que prohíbe la indexación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los acervo, obras o servicios.
– Se añaden dos nuevos tramos para los acervo nacionales de 1,50 % y de 1,75 % para las porciones de las bases imponibles que superen los 100 millones y 300 millones de pesos, respectivamente.
– Se modifican las alícuotas para los acervo situados en el foráneo y se establecen porcentajes que van del 0,70 % al 2,25 %. Asimismo, se delega en el Poder Ejecutivo nacional, la genio de disminuir estos porcentajes para el caso de activos financieros situados en el foráneo, en caso de verismo la repatriación del producido de su realización, supuesto en el que podrá fijar la magnitud de la devolución de hasta el monto oportunamente ingresado.
-Se faculta al Poder Ejecutivo nacional, a incrementar, durante el año fiscal 2022, los montos previstos en el inciso z) del artículo 26 (exención para el sueldo anual complementario) y en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.