En el situación del Día de los Derechos Humanos, el Gobierno publicó hoy el Decreto 846/2021 en el Boletín Oficial la creación de un Centro de Interpretación de la Memoria y una reserva natural en Campo de Mayo.
En este sentido, tendrá dos hectáreas adentro del predio marcial de Campo de Mayo, un lugar, donde funcionó uno de los centros clandestinos de detención más importantes de la última dictadura cívico marcial.
Del anuncio sobre Campo de Mayo participaron el secretario de Derechos Humanos, Horacio Pietragalla Corti, y los ministros de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria; de Obras Públicas, Gabriel Katopodis, y de Defensa, Jorge Taiana.
Entre los objetivos que detalla el escrito sobre la renovación del espacio marcial, se destaca la contribución “en la superficie de espacio verde como entorno natural y saludable para la ciudadanía”, para “garantizar la provisión de servicios ecosistémicos a las áreas circundantes”.
Asimismo, se proponen “mitigar los efectos ambientales generados por el crecimiento urbano” y “preservar la biodiversidad existente conformada por especies nativas”. Además, se conservarán edificaciones consideradas parte del patrimonio cultural e histórico de la Nación.
“Brindar, en los casos que fuera posible, y teniendo en cuenta las actividades militares que se desarrollen en la Reserva, oportunidades de visita, tomando los debidos recaudos para la seguridad del o de la eventual visitante”, planteó el documento.

La protección del esfera
En el artículo 6 se detallan las prohibiciones en el parque: “La caza, pesca y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo la que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico”.
“La introducción, trasplantes y propagación de fauna y flora exóticas, como así también la recolección y extracción de flora o de cualquier objeto natural o cultural, a menos que sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo”, detalló.

Tampoco se podrá aguantar a parte “la introducción de animales domésticos, con excepción de los necesarios para el cumplimiento de las actividades militares, o en caso de las recreativas, cuando esto sea permitido por la Autoridad de Aplicación”, entre otras acciones prohibidas.
Por otro lado,, en el artículo 8 se aclara que “en atención a los hechos históricos ocurridos dentro del inmueble, deberán preservarse de manera particular todos aquellos sectores alcanzados por la Ley de Preservación, Señalización y Difusión de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado”.