A dos días de las elecciones generales del 14 de noviembre, muchos ciudadanos y ciudadanas se preguntan cuáles son las diferentes posibilidades a la hora de elegir.
En este sentido, los sufragios de las elecciones del domingo se pueden clasificar en tres categorías: válidos, nulos y transitorias, que luego serán establecidos como voto afirmativo o voto en blanco. Por eso, es importante conocer cada una de las opciones para que cada votante o electora pueda cumplir con su derecho en las votaciones de forma consciente.
En cuanto a los tipos de votos válidos, según el Código Nacional Electoral, son los “afirmativos”, es proponer, los que se emiten con volante oficializada de una misma agrupación para cada uno de los cargos que se eligen en las elecciones.
A su vez, el voto en blanco todavía es permitido y se considera de dicha forma cuando el sobre está infructifero o tiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. En este punto, es necesario aclarar que, cuando descuido el cuerpo de volante correspondiente a una categoría, por ejemplo a concejales locales, se considerará en blanco solo ese cargo y el resto es afirmativo.
Cómo diferenciar el voto recurrido y el incompetente en las elecciones
El voto recurrido es aquel que es cuestionado por un o una fiscal presente en la mesa por tener alguna característica que haga que su validez o inepto sea puesta en duda. En ese caso, quien recurre el voto deberá completar un formulario distinto con “expresión concreta de la causa”.
En cambio, el voto incompetente es aquel que en el sobre se encuentran boletas de distintos partidos políticos para una misma categoría y, por lo tanto, no se puede asimilar a qué agrupación quiso elegir, por lo que es incompetente.
Al mismo tiempo, los votos en blanco son contados como “afirmativos” durante los comicios, por lo que son considerados para el conteo final de los porcentajes, por lo que favorece a las fuerzas políticas que más sufragios obtuvieron ya que ampliarán la brecha con sus perseguidores.
Por ultimo, las autoridades de mesa pueden impugnar un voto cuando consideren que el votante o la electora haya falseado su identidad o manifestó a quién eligió, conocido como “voto cantado”.