Cada vez son más los argentinos que, forzados por la desliz de confianza en el peso y los controles, se animaron a comprar criptoactivos
Cada vez son más los argentinos que, forzados por la desliz de confianza en el peso y los controles que recaen sobre la importación de divisas, se animaron a comprar criptoactivos para proteger sus ahorros.
Con este auge de las monedas digitales, las preguntas sobre los impuestos relacionados a estos activos se multiplican y muchos quieren conocer qué obligaciones deben cumplir delante la AFIP para ejecutar con tranquilidad.
Para conocer qué impuestos y cuándo corresponde pagar, es necesario tener en cuenta si se negociación de una importación, de una traspaso o de una tenencia y, por otra parte, cuál es el país de origen de la moneda digital (es aseverar, dónde se minaron).
Compra, traspaso y tenencia
Para hacer más gráfica la situación vamos a analizar un caso práctico, cuyas variables van a ser totalmente ficticias y sólo nos servirán de ejemplo para analizar cada una de las alternativas.
Supongamos, entonces, que una persona compró dos unidades de una moneda digital cuya cotización es de $100 al momento de la adquisición. El total de la importación, entonces será de… ¿cuánto?
Acá surge la primera pregunta: ¿el comprador debe pagar IVA por la operación? La respuesta es no, cedido que no se negociación de la traspaso de un acertadamente mueble, obra o locación de servicio, aprehendido por el impuesto. El valencia de la importación (y de estos criptoactivos) es, entonces, de $200. Siempre en plan de imaginar, vamos a pensar que, a medida que pasan los días, la cotización fue en encarecimiento hasta alcanzar una suba del 50% a fines de diciembre.
¿Compraste criptos?: enterate qué impuestos tenés que pagarle a la AFIP
Aquí surge la segunda pregunta: dado que mis activos ahora valen $300 ($100 más de lo que los pagué al momento de la importación), ¿tengo que pagar el Impuesto a las Ganancias por este incremento?
En el ejemplo, la respuesta es no. Esto es así porque para el caso de las personas físicas la lucro imponible aparecerá (si es que hay una, claro está) en el momento de la traspaso.
Sigamos. Llega el momento de hacer la explicación jurada de Bienes Personales y surge la tercera pregunta: ¿tengo que considerar estos activos para calcular el cuota del impuesto? La respuesta: sí.
Estos activos están alcanzados y podrán abonar el canon si, en conjunto con otros caudal, superan el intrascendente no imponible. Las alícuotas, obviamente, dependerán del total del patrimonio.
Ahora acertadamente, cedido que la cotización en nuestro ejemplo fue variando, surge la cuarta pregunta: ¿Cuál es el valencia que deberá considerar al momento de hacer la explicación jurada?
Si acertadamente la norma no palabra específicamente de criptoactivos, la verdad es que deben ser consideradas tal como cualquier otro activo financiero cuya cotización es conocida. Dicho más simple: deberá considerar el valencia de la cotización al 31 de diciembre.
Una pregunta más aparece: ¿Hay que considerar estos activos como caudal en el país o en el exógeno? No hay que olvidar que existen dos tipos de alícuotas diferentes que dependen de esto.
Acá hay que tener en cuenta dónde se generaron (o minaron) las criptos. Así, si se negociación de sociedades (mineras) que están constituidas en el país, serán consideradas como de fuente argentina. De lo contrario, habrá que considerar estos caudal como del exógeno.
Por final, analicemos una alternativa más. Supongamos que la persona decide entregar una de las dos criptomonedas que están en su poder. Recordemos que el valencia pasó de $100 a $150 y, vamos a suponer que sigue igual.
La lucro que se generó por la traspaso deberá abonar el Impuesto a las Ganancias. La pregunta, en este caso, es a qué proporcional. La respuesta está muy relacionada con lo que dijimos sobre Bienes Personales.
Así, si se negociación de criptos minadas en la Argentina (emitidas en pesos sin cláusulas de ajuste), la proporcional será del 5% (que es la proporcional establecida por el denominado Impuesto Cedular). Por el contrario, si se negociación de criptomoneda minada en el exógeno, la proporcional será del 15 por ciento.
En nuestro ejemplo, la criptomoneda está valuada en pesos. No obstante, si se negociación de una en moneda extranjera, la cosa cambia ya que hay que hacer el cálculo primero en la divisa y luego considerar la cotización de la divisa al momento de la traspaso. No nos olvidemos que para calcular Ganancias hay que considerar los títulos en pesos.
Para entenderlo mejor, tomemos el ejemplo y reemplacemos los pesos por dólares (es aseverar, compramos dos criptos a u$s100 cada una, que luego pasan a cotizar un 50% más, y vendemos una). La cotización del dólar a la traspaso fue de 110 pesos.
Así, para determinar si hubo una renta primero hay que analizar dólar contra dólar, sin importar las cotizaciones al momento de la importación. En este caso, hubo una diferencia de u$s50 que, medida en pesos fue de 5.500. Esa será la lucro gravada.
La última pregunta: ¿qué pasaría si en vez de una lucro, hubiese habido una pérdida? En este caso, podrán utilizar el quebranto en los 5 años. siguientes. Pero ojo: estos quebrantos son específicos, cedido que sólo pueden aplicarse a activos de la misma naturaleza.
Con esta revisión, muy probablemente la valentía de trastornar en criptoactivos ya no tendrá tantas incógnitas a nivel impositivo. Al menos en todo lo que tiene que ver con impuestos nacionales.
Soledad Iglesias y María Sol Torres, gerentes de Impuestos de Sasovsky & Asociados