
Ocupación mapuche en Cuesta del Ternero. (Foto: Alejandra Bartoliche)
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó hoy un pedido de «per saltum» de integrantes del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Codeci) en relación a la ocupación de tierras por integrantes de una comunidad indígena en el lugar Cuesta del Ternero, cercano a El Bolsón.
El conflicto en esa zona andina rionegrina surgió el pasado 18 de septiembre, luego de que unas 20 personas, que se autodenominan como comunidad mapuche «Lof Quemquemtreu«, tomaron un predio privado reclamando el zona como circunscripción atávico.
La demanda procuraba que las resoluciones en torno al conflicto salgan de sus jueces naturales de San Carlos de Bariloche y sean resueltas directamente por el Superior Tribunal rionegrino, «argumentando cuestiones de compromiso institucional», informaron fuentes judiciales.
Entre sus fundamentos, el mayor Tribunal provincial expresó que «la figura del per saltum no tiene regulación específica en la provincia», y agregó que «la ley que lo autoriza en situaciones extraordinarias para cuestiones federales excluye expresamente a las causas penales».
De aceptarse el brinco de instancia en esta causa, «implicaría sustituir a los organismos judiciales encargados de ejecutar los casos de acuerdo con las previsiones legales y procesales vigentes en nuestra provincia, lo cual solo resultaría admisible en un supuesto de notoria compromiso institucional que, cerca de resaltar, no se logra visualizar», señala el decreto.
Por su parte, las autoridades del Codeci, María Valentina Curufil y Nehuen Loncoman, efectuaron una presentación directa en presencia de el Superior Tribunal de Justicia con la finalidad de que lleve a agarradera un control de constitucionalidad y convencionalidad, en cuanto dispone la prohibición de ingresar cualquier punto para los ocupantes que se encuentran en el Paraje Cuesta del Ternero.
En este sentido el Procurador General de la provincia, Jorge Crespo, dictaminó que la vía procesal escogida «no se encuentra apto en nuestra código provincial». «Como se ha señalado en el entorno de las distintas audiencias penales, las personas cuya amparo alimentaria se pretende a través del presente no se encuentran privadas de permiso», remarcó.
«Con lo cual falta impide que ellos mismos puedan alimentarse y procurarse sobretodo, a la vez que las decisiones por las cuales la parte se agravia han sido impugnadas por la Defensa y su revisión se encuentra actualmente en trámite, lo que garantiza el adecuado proceso y la defensa en cordura», refirió el informe.
Fuente de la noticia: Agencia Telam