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Impuesto a la riqueza: los detalles de la reglamentación que el agro debe tener en cuenta

Redaccion por Redaccion
9 febrero, 2021
Impuesto a la riqueza: los detalles de la reglamentación que el agro debe tener en cuenta
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Se deberá hacer la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive Fuente: LA NACION – Crédito: Mauro V. Rizzi

Finalmente se ha concretado el mal denominado "Aporte solidario y extraordinario". Tiene fecha para el ingreso del tributo establecido por ley. El impuesto, que en la actividad agropecuaria alcanza a los productores respecto a su explotación agropecuaria, sin reconocer mínimo ni exención alguna, y que duplica otro gravamen -Impuesto a los Bienes Personales- respecto al mismo patrimonio y contribuyente, deberá ser ingresado hasta el día 30 de marzo próximo. Novedad que se suma a preocupantes declaraciones de funcionarios públicos respecto al incremento de los derechos de exportación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acaba de reglamentar el aporte solidario y extraordinario. Se establece que los sujetos alcanzados deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

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Este impuesto alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes a la mencionada fecha, cuando excedan los $200.000.000.

La alícuota a aplicar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para bienes en el exterior entre el 3% y el 5,25%, según el patrimonio gravado. Este gravamen no tiene mínimo no imponible ni exención alguna respecto a los bienes y sujetos alcanzados.

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Se crea un régimen informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la ley, que hicieran presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago.

Los sujetos alcanzados y, en su caso, los responsables sustitutos deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.

El régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $80 millones. En estos casos deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.

El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.

La normativa también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del Aporte correspondiente a aquellos que sólo poseen bienes en el país.

La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.

El autor es contador público nacional, especialista en temas agropecuarios

Por: Héctor Tristán

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Fuente de la noticia (La Nacion)

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